En horas de despacho del día de hoy, jueves dos de julio de dos mil nueve (02/07/2009), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado (ver f. 12) para la practica de la entrega forzosa que fuere decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (ver f. 02), en fecha seis de mayo de dos mil nueve (06/05/2009), en ocasión a la sentencia definitivamente firme proferida por el referido Tribunal en fecha seis de abril de dos mil nueve (06/04/2009), en el juicio que por cumplimiento de contrato interpuso el ciudadano DELIO ROCCO PECORELLI, en contra de la sociedad mercantil IMPORTADORA SEPIDAN C.A., y cuya ejecución consiste en la “… ENTREGA REAL Y EFECTIVA LIBRE DE BIENES Y PERSONAS a la parte actora, del bien inmueble identificado como local Nº 01, constituido por un galpón, con un área aproximada de quinientos metros cuadrados (500 Mtrs.2) aproximadamente, situado en la calle Las Industrias, Sector Corralito, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.”; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, previa solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora ( ver f. 4 y 11), y habilitándose para ello todo el tiempo que fuera necesario, en la siguiente dirección: Un bien inmueble (galpón),identificado como local Nº 01, con un área aproximada de quinientos metros cuadrados (500 Mtrs.2) aproximadamente, situado en la calle Las Industrias, Sector Corralito, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.”. Una vez en el sitio, el Tribunal constata que en el inmueble objeto de la medida (Galpón) se encuentran (en su interior) unas oficinas. Seguidamente, el Tribunal realiza repetidos toques a la puerta que da ingreso al inmueble, y por virtud de ello fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse IAMARINO BROGNO ANA MARIA, portadora de la Cédula de Identidad Nro.9.061.808, quien manifestó ser la Administradora de la empresa IMPORTADORA SEPIDAN, C.A. Una vez que se verificó la identidad de la ciudadana prenombrada, ella solicitó ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizada, expone: “Consignó en éste acto documento poder especial limitado (original), debidamente autenticado en la Oficina Notarial Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 2009, para su vista y posterior devolución (ad effectum vivendi), en donde se verifican las facultades conferidas.” El Tribunal deja expresa constancia que la ciudadana ANA MARIA IAMARINO BROGNO, ya antes identificada, se encuentra asistida en el presente acto por el ciudadano AGÜERO LUIS ENRIQUE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.836. En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal la impone de la misión conferida por el TRIBUNAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA, para lo cual fue necesario leerle el contenido integro del exhorto. Una vez notificada, la prenombrada ciudadana, conjuntamente con su abogado asistente, ciudadano AGUERO LUIS ENRIQUE, ya antes identificado, solicito ser oída de nuevo por el Tribunal, y luego de ser autorizada expone: “Sustituyo el poder que me fuera conferido por la sociedad mercantil IMPORTADORA SEPIDAN, C.A., por conducto de su Director Administrador, ciudadano FRANCISCO PAGONE ORDAZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, civilmente hábil, soltero, portador de la cédula de identidad personal número V-8.773.204, tal y como consta en el documento poder por mi consignado, al ciudadano AGÜERO LUIS ENRIQUE, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado con el número 29.836, para que represente los intereses de la empresa y solo a los efectos del presente acto, únicamente con relación a las facultades conferidas en el numeral 8 del referido poder, es decir, para convenir, desistir, transigir, mediar, conciliar y comprometer en árbitros. Asimismo, quiero dejar expresa constancia que la presente sustitución no implica la revocatoria o renuncia del poder que me fuera conferido por la sociedad mercantil IMPORTADORA SEPIDAN. C.A. Es todo.” Luego de concluida la exposición, la representación judicial de la parte actora-ejecutante, abogado JESUS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, conjuntamente con la representación judicial de la parte demandada-ejecutada, abogado AGÜERO LUIS ENRIQUE, ambos ya antes identificados, solicitaron al Tribunal les fuera concedido un tiempo prudencial, con la finalidad de conversar y luego concluir con un eventual arreglo que beneficie a ambas partes. Vista la solicitud efectuada, el Tribunal concede el tiempo que fuere necesario para que ambas partes lleguen a un eventual arreglo, tomando en cuenta las ventajas que ofrece el mismo. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2.30 p.m.), ambas partes manifestaron haber concluido con las deliberaciones, y como consecuencia de ello concertaron el convenio el cual es del contenido y orden siguiente: “APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA-EJCUTADA, abogado AGÜERO LUIS ENRIQUE: Solicito un tiempo de gracia único e improrrogable, hasta el 31 de enero de 2010 para la entrega definitiva del inmueble objeto de la presente medida, identificado con el numero 1-A, con área aproximada de 500 mts”, ubicado en la calle las industrias, sector corralito, carrizal, estado miranda. Dicho inmueble se encuentra al lado de la CANTV, y es ocupado por la empresa importadora SEPIDAN C.A. se deja expresa constancia de que al lado del galpón antes identificado se encuentra el galpón 2-B ocupado actualmente por la empresa importadora FPO-21 C.A, que linda por la parte derecha de su entrada con la empresa Conford C.A. Asimismo ofrezco como prestación a los fines de cancelar al propietario del inmueble lo daños y prejuicios que se pudieran causar por la ocupación de mi representada del inmueble antes identificado, hasta el 31 de enero de 2010, el pago del monto total a cancelar es de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BF. 168.00,oo), a razón de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES MENSUALES (BF.28.000,oo) que cancelará mi representada todos los 30 de cada mes en las oficinas del señor DELIO PECORELLI, que declaro conocer. Igualmente mi representada se compromete a cancelar los servicios de electricidad, agua y aseo urbano, así como a entregar al señor DELIO PECIRELLI, cada mes los recibos cancelados por tales conceptos. Es todo. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA-EJECUTANTE, abogado JESUS ACOSTA: Vista la solicitud formulada por la parte demandada, esta representación judicial la acepta en los términos siguiente: A) Que el lapso de tiempo solicitado sea considerado en todo caso como un lapso de gracia definitivo y nunca como una continuación del Contrato de Arrendamiento que existió entre mi representado e Importadora SEPIDAN C.A, en cual al igual que su prorroga legal ya están vencidos. B) Que el lapso de gracia concedido nunca sea considerado como el inicio de una nueva relación de arrendamiento, sino como un lapso de gracia para la entrega. C) Que en el caso de que la empresa Importadora SEPIDAN C.A, no cancele el monto a que se obliga en este acto, en la forma expresamente convenida, ésta perderá el beneficio del plazo, debiendo entregar el inmueble de manera inmediata a mi representado, bastando para ello la sola solicitud de mi representado por ante el tribunal de la causa. El pago realizado fuera del lapso previsto en este acuerdo de entrega, causará la sanción antes indicada. D) En caso de que vencido el lapso de tiempo acordado por las partes (31.01.2010), sin que la demandada entregue el inmueble, mi representado quedará habilitado par a solicitar la entrega forzosa del Galpón Nro.01, antes identificado, tal como lo pauta el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea necesario acordar lapso de cumplimiento voluntario y bastando solamente la solicitud de entrega forzosa, presentada por mi representado o su abogado, ante el tribunal de la causa. En todo caso la falta de entrega oportuna del inmueble por parte de Importadora SEPIDAN C.A, causará daños y perjuicios a mi representado, que se fijan de mutuo y común acuerdo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BF.150.000,00). E) Que ambas partes acuerden que en caso de que Importadora SEPIDAN C.A, decida entregar el inmueble antes de la fecha acordada en este documento, o en caso de que se llegara a un acuerdo de compra-venta, el presente acuerdo quedará sin ningún efecto, previa consignación en el expediente de la causa, del acuerdo ha que en todo caso llegaren las partes, sin que la demandada tenga que cancelar los montos estimados como daos y perjuicios, durante el período de gracia, en caso de que la entrega se realizara antes del 31 de enero de 2010. F) Que se autorice a mi representado a retirar la totalidad de las consignaciones inquilinarias realizadas por la demandada por ante el Tribunal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en el entendido de que la solicitud de retiro de las citadas consignaciones pueda ser entendido como una aceptación de continuidad de la relación de arrendamiento que ya concluyó, y sin que tal solicitud, afecte en forma alguna, lo acordado en la sentencia definitivamente firme y en el presente acuerdo de entrega. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EJECUTADA, abogado AGÜERO LUIS ENRIQUE: Visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, en mi condición de representante Judicial de la Importadora SEPIDAN C.A, expresamente declaro, que en nombre de mi representada acepto las condiciones del acuerdo de entrega exigidas por el abogado representante de la parte actora, y comprometo a mi representada a cumplir con todas las obligaciones asumidas en este documento. Es todo.” Concluidas las respectivas exposiciones de las partes, el Tribunal observa que no obstante las partes haber celebrado una forma de autocomposición procesal, no es sino el Tribunal comitente el competente para impartir la validez o no del mismo, ya que éste

Tribunal posee solo competencia de manera exclusiva y excluyente para la práctica de medidas preventivas y ejecutivas que sean enviadas (despacho o exhorto), y no para emitir decisiones, como ya se indicó, sobre la validez o no de cualesquiera de las formas de autocomposición procesal que celebren las partes en el proceso. Aclarado lo anterior, el Tribunal SUSPENDE LA ENTREGA FORZOSA decretada por el Tribunal del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en virtud del acuerdo celebrado entre las partes, en los términos señalados en el cuerpo de la presente acta. Asimismo, visto el poder consignado por la ciudadana ANA MARIA IAMARINO BROGNO, debidamente asistida por el abogado AGÜERO LUIS ENRIQUE, ya tantas veces identificado, el Tribunal ordena agregarlo a los autos. Igualmente, con respecto a la devolución del referido poder, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado. Por último, el Tribunal certifica que la poderdante, ciudadana ANA MARIA IAMARINO BROGNO, presentó documento de identidad signado con el número V-9.061.808, y documento poder debidamente autenticado por la Notaria Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 2009-07-02, en donde se constata en el numeral 11 del referido documento, que se encuentra plenamente facultada para sustituir su mandato. Se deja constancia que estuvo presente en la medida los funcionarios policiales Sub-Inspector PALACIO JERRY, Detective VIZCAYA GARY y Agente CARMONA ADUER, placas Nros, 059, 128 Y 148, respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Carrizal del Estado Miranda, igualmente se encuentran presentes los funcionarios Agente CABRERA DARRY y ECHEZURÍA DAISY, Credenciales Nros. 2301 y 2531, respectivamente, adscritos a la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En éste estado y siendo las tres y cuarenta y cinco de la tarde

(3:45 p.m), el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA


SU APODERADO JUDICIAL





LOS FUNCIONARIOS POLICIALES


LA SECRETARIA

VERHZAID MONTERO M.

COMISIÓN Nº 2349-09