En el día de hoy, Jueves nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana, oportunidad prefijada por el Tribunal para la práctica de la medida de ENTREGA FORZOSA que fuere decretada en fecha 18 de junio de 2009, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en el “juicio que por Resolución de Contrato sigue la ciudadana ISABEL SÁNCHEZ, en contra del ciudadano HUGO RINCÓN HERNÁNDEZ, “del inmueble que forma parte de la Tercera Planta de la Casa Villa Venezuela, situada en la Avenida Principal de las Polonias Nuevas, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda”; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante, ciudadanos VICTOR DUARTE Y FRANCISCO DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.369 y 7.306, en la siguiente dirección: “un inmueble que forma parte de la Tercera Planta de la Casa Villa Venezuela, situada en la Avenida Principal de las Polonias Nuevas, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda”. Una vez en el sitio, el Tribunal realiza repetidos toques a las puertas que permiten el acceso al inmueble siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse RINCON HERNANDEZ HUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.1.044.384, y a tal efecto presentó cédula de identidad. Una vez que se constató la identidad de la persona prenombrada, ésta manifestó que ocupa el inmueble en calidad de inquilino, procediendo abrir las puertas del mismo. Una vez que el prenombrado ciudadano permitió acceso al inmueble, el Tribunal, junto con los funcionarios policiales, procede a ingresar al mismo, haciendo un recorrido por el ya antes identificado inmueble, constatando la existencia varios de bienes y enseres. De igual manera se le hizo lectura del contenido integro del exhorto que fuere enviado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial y recibido por éste Juzgado en fecha 26 de junio de 2009. Igualmente se le notificó el derecho de retirar sus bienes de manera voluntaria del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, en virtud que sobre los mismos no recae medida alguna. Seguidamente, por cuanto el ciudadano RINCON HERNÁNDEZ HUGO, antes identificado, manifestó una serie de síntomas que pudieran desestabilizar su estado de salud, se procedió a requerir, a través de los funcionarios policiales que acompañan al Tribunal, la presencia de algún organismo que permitiese los primeros auxilios e hiciere un diagnostico a dicho ciudadano, en virtud de los síntomas que manifiesta. En este estado y siendo las 11:10 a.m, hizo acto de presencia en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, una Unidad de Ambulancia del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda identificada con las siglas A-330, a cargo del Bombero ARNALDO MARTINEZ, quien procedió a chequear el estado de salud del ciudadano RINCON HUGO, y una vez verificado le señaló al Tribunal lo siguiente: “El paciente se encuentra con problemas respiratorios, sugiero su traslado al centro médico más cercano a fin de que se le controle su estado respiratorio y emocional. Es todo”. El Tribunal deja expresa constancia que en virtud de lo manifestado por el funcionario adscrito al Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, el ciudadano RINCON HERNANDEZ DURAN, ya antes identificado, fue trasladado a la Unidad Ambulatoria del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda con sede en San Antonio del Municipio Los Salías, y por ende, no suscribe la presente acta. En este estado el Tribunal deja expresa constancia, que por virtud de un número telefónico signado con el número 0414-1726857, suministrado por el ciudadano RINCON HUGO, antes de su traslado al centro asistencial, se logro el contacto con una de los hijos de la parte ejecutada, quien solicitó un tiempo prudencial de espera de una (1) hora, a fin de que se hiciere presente en el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, y continuar con la materialización de la medida. Siendo las once y treinta de la mañana (11.30 a.m.) se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse HUGO FELIPE RINCON BRAVO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.049.247, quien manifestó ser el hijo del ciudadano RINCON HERNANDEZ HUGO, parte ejecutada en la presente comisión objeto de la medida y a tal efecto presentó cédula de identidad. Una vez se verificó la identidad del prenombrado ciudadano, éste fue impuesto de la misión del Tribunal para lo cual fue necesario leerle el contenido integro del despacho conferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Concluida la lectura del mencionado despacho, el ciudadano HUGO FELIPE RINCON BRAVO, solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Solicitó al Tribunal, ser autorizado para trasladar los pocos enseres de mi padre, los cuales llevaré al sector El Limón aquí en el Municipio Los Salias. Es todo”. En virtud de los antes expuesto, el Tribunal autoriza al prenombrado ciudadano al retiro voluntario de los enseres, por cuanto sobre ellos no recae medida judicial alguna. Acto continuo y a petición de la parte ejecutante, se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente en el acto aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de inmediato al cambio de la cerradura de la puerta que da acceso al mismo. Una vez concluido el retiro voluntario de los bienes, los apoderados judiciales de la parte ejecutante VICTOR DUARTE Y FRANCISCO DUARTE, antes identificados, solicitaron ser oídos por el Tribunal y una vez autorizados exponen: “Recibimos conformes en este acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas así como las llaves que permiten el ingreso al mismo, igualmente solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se está ejecutante. Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los funcionarios, DE ABREU PANTALEON JONATHAN y SILVA YUVZUI, placas Nros. 171 y 200, respectivamente, adscritos a la Policía del Municipio Los Salias del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 2:00 p.m., éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE,



LOS NOTIFICADOS,


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2362-09