REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL 
 
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
 
 
                         Los Teques, 01 de Julio de 2009
 
                                                                         199°     y     150°
 
	
 
	Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por la ciudadana HILDA ESPERANZA SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.847.817; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana HILDA ESPERANZA SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.847.817, sobre las mejoras y bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en El Kilómetro 27 de la Carretera Panamericana, entrando al Sector Los Lagos, casa s/n, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abogado ELVIS RAMÓN PARRA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. 
 
LA JUEZ TITULAR
 
 
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
 
LA SECRETARIA TITULAR 
 
 
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
 
LA SECRETARIA TITULAR
 
 
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
 
S-N° 0707/2009
 
JVA/ssd/jj.-
 
 
 
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