REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0817/2009
PARTES: LUZ ENA NAVARRO DE SOLIS y LUIS FRANCISCO SOLIS AVACHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.233.947 y V-4.165.484 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 05 de Mayo de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LUZ ENA NAVARRO DE SOLIS y LUIS FRANCISCO SOLIS AVACHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.233.947 y V-4.165.484 respectivamente, asistidos por la Abogada FANNY MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.595; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 28 de Marzo de 1988, por ante el Prefecto del Distrito Guaicaipuro, ahora Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta N° 52, folio 52 Vto., correspondiente al año 1988. Establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Bertorelli, Urbanización Encanto, Edificio El Cedro, Apartamento 10-F-5, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De dicha unión procrearon dos (2) hijos, ciudadanos HERMES SOLIS NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.744.526; según consta en el acta N° 417, folio 209, correspondiente al año 1988, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro; y KIRA SOLIS NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.738.060, según consta en el acta N° 442, folio 221 Vto., correspondiente al año 1990, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro; adquirieron bienes de fortuna.-
Acompañaron la solicitud con los siguientes documentos: Carta de Residencia de los solicitantes, Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados durante el Matrimonio y copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes e hijos.
Admitida la solicitud en fecha 04 Junio de 2009, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Mediante diligencia de fecha 10 de Junio de 2009, compareció por ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado dejando constancia de haber notificado al Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 19 de Junio 2009, mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Tratándose de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUZ ENA NAVARRO DE SOLIS y LUIS FRANCISCO SOLIS AVACHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.233.947 y V-4.165.484 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de Marzo de 1988, por ante el Prefecto del Distrito Guaicaipuro, ahora Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta N° 52, folio 52 Vto., correspondiente al año 1988. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, al primer (1er) día del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TÍTULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m) se publicó la presente decisión. LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
Exp N° 0817/2009
JAV/ssd/jj.-