REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0792/2009

PARTES: URBANO SOSA GONZÁLEZ y GRACIELA JOSEFINA POLEO MANDARINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.196.910 y 4.974.767, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 15 de Abril de 2009, se recibió escrito presentado por los ciudadanos URBANO SOSA GONZÁLEZ y GRACIELA JOSEFINA POLEO MANDARINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.196.910 y 4.974.767, respectivamente, asistidos por la abogada LOLA ISABEL MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.328; proveniente del sistema de distribución, en el cual alegan que en fecha 06 de Abril de 1978, contrajeron matrimonio civil, ante el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio identificada con el N° 10, folio 16 y vto., del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho, fijando su domicilio conyugal en la Avenida Bertorelli Urbanización El Encanto, Edificio Roma piso 9 Apartamento 9A-5, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. manifestando que, es el caso que habiendo permanecido separados desde el 27 de de marzo de 1997, es decir, por más de cinco (05) años, por causas que no es menester detallar, determinaron que la vida en común no fuese posible, por lo que ante la ruptura prolongada de vida en común, es por lo que solicitan se declare disuelto por divorcio, el vinculo matrimonial que los une, asimismo, manifiestan que a pesar de no hacer vida en común como pareja, por razones de índole económica residían en el mismo inmueble pero en habitaciones separadas y que apenas compartían los gastos que permitían la utilización del inmueble que les servía de vivienda con todos sus servicios, que no han tenido más contacto que el necesario para tratar asuntos propios de sus hijos y el pago de los servicios, no se deben, si se han prestado asistencia laguna, cada uno los cónyuges percibe e invierte sus ingresos por separado, sin procurar objetivo común alguno, dejando constancia que de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres ZINDY y RICARDO ALEJANDRO, de treinta (30) y veintiséis (26) años.
En fecha 21 de Mayo de 2009, comparecieron los ciudadanos URBANO SOSA GONZÁLEZ y GRACIELA JOSEFINA POLEO MANDARINO, asistidos por la abogada LOLA ISABEL MEDINA y mediante diligencia consignnaron Acta de Matrimonio, acta de nacimiento, Carta de Residencia y Copias de las Cédulas de Identidad.
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley y ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación. Se ordenó librar la Boleta de Notificación y adjuntarle a la misma copia certificada de la Solicitud presentada para ser entregada al Alguacil Titular de este Tribunal.
En fecha 04 de Junio de 2009, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de Junio de 2009, compareció a ciudadana MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción ni observaciones que formular en la solicitud de divorcio.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos URBANO SOSA GONZÁLEZ y GRACIELA JOSEFINA POLEO MANDARINO, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 06 de Abril de 1978, ante el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio identificada con el N° 10, folio 16 y vto., del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1978, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ LA
SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ











Exp. N° 0792/2009
JVA/ssd/mg.-