REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE ACTORA: MAIGUALIDA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.878.944.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SORAYA JOSEFINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.085.
PARTE DEMANDADA: SONIA MARGARITA BRICEÑO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.253.530.
MOTIVO: DESALOJO.
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente proceso, mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana MAIGUALIDA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.878.944, asistida por la Abogada SORAYA JOSEFINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.085, en contra de la ciudadana SONIA MARGARITA BRICEÑO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.253.530, para que convenga o en su defecto sea condenada por éste Tribunal, Primero: El Desalojo de una vivienda ubicada en la Segunda Planta de la casa identificada con el N° 19, en el sector La Estrella, Cerro El Panadero, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Segundo: En entregar el inmueble antes mencionado, totalmente desocupado libre de bienes y persona y en las mismas buenas condiciones en las cuales lo recibió.
En fecha 24 de Abril de 2009, fue sometida la demanda a la distribución de ley y correspondió su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 27 de Abril de 2009, este Tribunal dicto auto donde recibió la presente demanda y le dio entrada en el Libro de Causas, bajo el N° 0811/2009.
En fecha 11 de Mayo de 2009, compareció la ciudadana MAIGUALIDA FLORES, asistida por la Abogada SORAYA JOSEFINA PÉREZ y mediante diligencia consignó original del contrato de arrendamiento, marcado con la letra “A”.
Mediante diligencia de fecha 12 de Mayo de 2009, la ciudadana MAIGUALIDA FLORES, asistida por la Abogada SORAYA JOSEFINA PÉREZ, presentó escrito a través del cual, señaló la estimación de la demanda de conformidad con lo establecido en los Artículos 36, 38 y 39 del Código de procedimiento Civil, en virtud de haber omitido señalar en el libelo, la cantidad de la estimación de la demanda en unidades tributarias.
En fecha 13 de Mayo de 2009, fue admitida la demanda por el tramite del procedimiento breve y se emplazó a la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación a objeto de dar contestación a la demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Se solicitaron los fotostatos respectivos para elaborar la compulsa de citación de la demandada.
En fecha 21 de Mayo de 2009, compareció la ciudadana MAIGUALIDA FLORES, asistida por la Abogada SORAYA JOSEFINA PÉREZ y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada, asimismo consignó documento poder conferido a la abogada SORAYA JOSEFINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.431.082, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.085, siendo certificado por la Secretaria Titular de este Despacho.
En esta misma fecha, la Secretaria Titular de este Despacho, dejó constancia de haber librado la compulsa de citación, a los fines de la citación de la parte demandada, ciudadana SONIA MARGARITA BRICEÑO GUTIERREZ, identificada en autos.
Mediante diligencia de fecha 01 de Junio de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada SORAYA PÉREZ, solicitó a este Tribunal, habilitar el tiempo necesario a los fines de citación de la parte demandada, el día martes 02 de Junio de 2009, dentro de las 06:00 p.m y 8:00 p.m en la residencia de habitación.
Por auto de esta misma fecha, este Tribunal acordó lo solicitado por la parte actora y habilitó el horario comprendido entre las 06:00 p.m y 08:00 p.m., del día martes 02 de Junio del año en curso, para que el Alguacil Titular de este Despacho, practicara la citación de la demandada.
En fecha 10 de Junio de 2009, compareció la Apoderada Actora, Abogada SORAYA PÉREZ y mediante diligencia señaló otra dirección, a los fines de que el Alguacil del Tribunal se trasladara a los fines de citar a la parte demandada, ciudadana SONIA MARGARITA BRICEÑO GUTIERREZ.
Mediante diligencia de fecha 18 de Junio de 2009, el Alguacil Titular de este Tribunal, dejó constancia de haber citado a la parte demandada, ciudadana SONIA MARGARITA BRICEÑO GUTIERREZ, consignando recibo de citación debidamente firmado por la prenombrada ciudadana.
En fecha 22 de Junio de 2009, compareció la ciudadana SONIA MARGARITA BRICEÑO GUTIERREZ y consignó constante de un (01) folio útil, escrito de contestación a la demanda.
En fecha 01 de Julio de 2009, compareció la Apoderada Actora, Abogada SORAYA PÉREZ y consignó constante de dos (02) folios útiles y once (11) anexos, escrito de Promoción de Pruebas.
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la parte actora, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y fijó el tercer (3er) día de Despacho siguiente, a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m., para que lo ciudadanos CHENY TORRES DE ALVARADO y AGAPITO ANTONIO YANEZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 10.282.313 y 3.122.060, respectivamente, comparecieran ante este Órgano Jurisdiccional a los fines de rendir sus declaraciones.
En fecha 06 de Julio de 2009, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal declaró desierto el acto de evacuación del testigo, ciudadano CHENY TORRES DE ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.282.313, asimismo, siendo las 10:30 a.m., se evacuó la declaración testimonial del ciudadano AGAPITO ANTONIO YANEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.122.060.
II
Estando la presente causa en estado de sentencia, se dicta en los siguientes términos:
En la oportunidad de la contestación de la demanda la ciudadana SONIA MARGARITA BRICEÑO GUTIERREZ, ampliamente identificada en autos, presentó escrito a través del cual reconoció que se encontraba vinculada con la ciudadana MAIGUALIDAD FLORES, también plenamente identificada en autos, desde el año 1999, y entre otras cosas solicita se le conceda un plazo de acuerdo a la ley para desocupar el inmueble.
La acción propuesta es la de desalojo por necesidad del inmueble para ser ocupado por una hermana de la accionada. Durante la secuela del proceso la parte actora, demostró que el contrato que había nacido a tiempo determinado, se transformó en indeterminado, demostró el parentesco filial e igualmente demostró la necesidad de usar el inmueble por parte de su hermana a quien a su vez le había solicitado la entrega del inmueble que ocupaba, por lo que se debe concluir que en el caso de autos se encuentran llenos todos los extremos legales que hace procedente la acción. Y así se decide.-.
Ahora bien, este Tribunal a tenor de lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios se le concede a la demandada un plazo de seis (6) seis meses contados a partir del día que conste en autos la notificación de la sentencia definitivamente firme, para la entrega del inmueble. Y así se decide.-
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de Desalojo interpuesta por la ciudadana MAIGUALIDA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 12.878.944 en contra de la ciudadana SONIA MARGARITA BRICEÑO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 6.253.530; en consecuencia se condena a éste última a la entrega del inmueble constituido por una vivienda ubicada en la segunda planta alta de un casa identificada en con el No. 19, situada en el Sector La Estrella, Cerro El Panadero, Municipio Guaicaipuro Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, en un plazo improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de la constancia en autos de haberle notificado de la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Diez (10) días del mes de Julio del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SOL SCARLET DIAZ
Exp. No. 0811/2009
JVA.
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