REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0807/2009
PARTE SOLICITANTE: UBENCIO JOSÉ NIEVES GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-629.848.
ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ PINEDA DE VARELA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.085.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
En fecha 22 de Abril de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por el ciudadano UBENCIO JOSÉ NIEVES GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-629.848, debidamente asistido por la ciudadana BEATRIZ PINEDA DE VARELA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.085; en el cual solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, expedida por el Registrador Principal del Estado Miranda, bajo Acta N° 71, cursante al folio 36, del Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio, San Pedro. Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda durante el año 1.945.
El solicitante alega, que su padre ciudadano LUIS RAFAEL GUZMAN NIEVES (hoy fallecido), en vida solicitó la rectificación que por error material al ser insertado su nombre en el Registro Civil, lo colocaron como LUIS RAFAEL NIEVES, cuando el nombre correcto era LUIS RAFAEL GUZMAN NIEVES, dicha solicitud fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda Los Teques, el tres (3) de Febrero del año 1998, según expediente N° 98-6924, y cuyo Juez consideró no ameritar un juicio por Rectificación de Partida. Sigue alegando, que tomando en cuenta la Rectificación de Partida admitida por la corrección del primer apellido GUZMAN de su progenitor, quedando el apellido NIEVES como el segundo, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, que la misma consiste en sustituir el apellido NIEVES, por el apellido GUZMAN, el primer apellido de mi padre que fue rectificado por el Tribunal antes mencionado, cambiar el nombre de UBENCIO JOSÉ NIEVES GAVIDIA, con el cual ha firmado todos sus actos civiles, por el de UBENCIO JOSÉ GUZMAN GAVIDIA, que es el nombre que le corresponde legalmente.
Como fundamento jurídico de su escrito, la solicitante invocó los artículos 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Abril de los corrientes, se le dio entrada y registró en el Libro de Causas bajo el N° 0807/2009.
En fecha 02 de Junio de 2009, compareció la solicitante y mediante diligencia consignó los siguientes recaudos: copia certificada del Poder Espacial otorgado a la Abogada; copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante; copia de la Cédula de Identidad del ciudadano LUIS RAFAEL GUZMAN NIEVES (f), copia simple de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, donde aprueban la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS RAFAEL GUZMAN NIEVES (f).
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Se trata de una solicitud presentada por el ciudadano UBENCIO JOSÉ NIEVES GAVIDIA, antes identificado, debidamente asistido por la ciudadana BEATRIZ PINEDA DE VARELA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.085, según se desprende del escrito de solicitud que corre inserto al folio 01 que, textualmente dice: “…mi padre en vida solicitó Rectificación de Partida, que por error material al ser insertado su nombre en el Registro Civil, lo colocaron como LUIS RAFAEL NIEVES, cuando el nombre correcto era LUIS RAFAEL GUZMAN NIEVES, … dicha solicitud fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda Los Teques, el tres (3) de febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), según Expediente No 98-6924, y cuyo juez consideró no ameritar un juicio por Rectificación de Partida. Por lo que tomando en cuenta la Rectificación de Partida admitida, donde se le corrigió a mi progenitor el apellido, quedando el GUZMAN como su primer apellido, y el apellido NIEVES como segundo; es por lo que solicito la RECTIFICACIÓN DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO, la misma consiste en cambiar el apellido NIEVES, por el primer apellido de mi padre GUZMAN, de acuerdo a la decisión del tribunal antes mencionado…” (Negrillas de la solicitud).
En el escrito de solicitud el ciudadano UBENCIO JOSÉ NIEVES GAVIDIA, manifiesta que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Bolivariano de Miranda, dictó sentencia en la cual corrigió el apellido de su progenitor, así como también se puede constatar en la copia simple de dicha decisión inserta a los folios 14 y 15 del presente expediente, en la cual el mencionado Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaría al Prefecto del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal, insertar dicha sentencia en los Libros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano LUIS RAFAEL NIEVES, a fin de que se escriba correctamente el nombre, donde dice LUIS RAFAEL NIEVES, debe decir LUIS RAFAEL GUZMAN NIEVES, que es lo correcto que se diga y se lea todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil.
Ahora bien, el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil establece:
“(…)
En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.”
El Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo V; al respecto señala:
“El aparte de este artículo introduce una aclaratoria importante desde el punto de vista de la celeridad procesal. Al margen del formalismo, se adopta una solución práctica de extensión de la rectificación del acta a todas aquellas otras actas del estado civil -anteriores o posteriores cronológicamente- que consiguientemente están inficionadas por el error rectificado en la sentencia.”
En este sentido, tanto la norma in comento como la doctrina, nos lleva a concluir que todos aquellos actos que se deriven del error material en el que se incurrió en los apellidos del ciudadano LUIS RAFAEL GUZMAN NIEVES y posteriormente corregidos en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Bolivariano de Miranda, sólo serán subsanados o corregidos mediante la notificación del Tribunal up supra mencionado a los órganos correspondientes, a los fines que estampen la nota marginal en los libros respectivos aduciendo la corrección.
En virtud de lo anteriormente planteado, es por lo que esta solicitud deberá ser declarada INADMISIBLE en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud, presentada por el ciudadano UBENCIO JOSÉ NIEVES GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-629.848, debidamente asistido por la ciudadana BEATRIZ PINEDA DE VARELA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.085.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
EXP-N° 0807/2009
JVA/ssd/jj.-
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