REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0844/2009
SOLICITANTE: JUAN CARLOS MOSQUERA DENIS, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad N° V-12.831.487.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
I
En fecha 27 de Mayo de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por el ciudadano JUAN CARLOS MOSQUERA DENIS, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad N° V-12.831.487, asistido por la Abogada JANETTE JOSEFINA MENCIAS CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.814; en el cual solicita Rectificación de Partida de Matrimonio.
Este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida de Matrimonio, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, N° 234, folio 234 y Vto., correspondiente al año 2000, en los términos siguientes: el error denunciado por la solicitante consiste, en la referida partida de Matrimonio se asentó su número de Cédula de Identidad como 12.283.487 siendo el correcto 12.831.487, dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia Certificada de la Partida de Matrimonio a rectificar expedida por el Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, Copia de su Cédula de Identidad, Copia Fotostática Certificada de la Partida de Matrimonio expedida por el Director de Registro Civil de Personas y electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 19 de junio de 2009, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de las pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del artículo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, a fin que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta esta misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 29 de Junio de 2009, compareció por ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado dejando constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 07 de Julio 2009, mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.
II

Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de Matrimonio, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registrador Principal ambos del Estado Bolivariano de Miranda, a efectuar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por ante dichos organismos, bajo el N° 234, folio 234 y Vto., correspondiente al año 2000, a fin que la misma donde dice “(…) ciudadano: Juan Carlos Mosquera Denis, de estado civil soltero C.I. Nº 12.283.487 (…), en su lugar diga y se lea lo siguiente: “(…) ciudadano: Juan Carlos Mosquera Denis, de estado civil soltero C.I. Nº 12.831.487 (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las Autoridades Civiles competentes junto con oficio, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TÍTULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m) se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
Exp-N° 0844/2009
JAV/ssd/cc.-