REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0845/2009
SOLICITANTE: MIGUEL ALBERTO PEÑA ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédulas de Identidad N° V-19.014.989.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
En fecha 28 de Mayo de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ALBERTO PEÑA ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédulas de Identidad N° V-19.014.989, asistido por la Abogada YOLANDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.957; en donde solicita Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta bajo el N° 239, al folio 120, en los Libros de Inserción de Nacimientos del año 1990, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo San Pedro de Los Altos del hoy Estado Bolivariano de Miranda, y expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; el solicitante alega que por error involuntario se mencionó a su legítimo padre como MIGUEL ANTONIO PEÑA, cuando lo correcto es MIGUEL ALBERTO PEÑA, incurriendo en el error de cambiarle el nombre de ALBERTO por ANTONIO, observándose dicho error solo en los libros llevados por el referido Registro Principal, porque en la Partida de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, aparece su legítimo padre con sus nombres y apellidos en forma correcta.
Este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, asentada ante la Oficina Principal del Registro Público Los Teques, Estado Miranda, bajo el N° 239, folio 120, correspondiente al año 1990, en los términos siguientes: el error denunciado por el solicitante consiste, en la referida partida de nacimiento se asentó el nombre de su padre como MIGUEL ANTONIO PEÑA siendo lo correcto MIGUEL ALBERTO PEÑA, incurriendo en el error de cambiarle el nombre de ALBERTO por ANTONIO, dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia de la Cédula de Identidad, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento (a rectificar) expedida por el Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del padre del solicitante expedida por el Registrador Auxiliar Principal del Estado Miranda.
En fecha 04 de Junio de 2009, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de las pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del artículo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, a fin que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta esta misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 26 de Junio de 2009, compareció por ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado dejando constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 07 de Julio 2009, mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.
II
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a efectuar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada en los libros de dicho organismo, bajo el N° 239, folio 120, correspondiente al año 1990, a fin que la misma donde dice “(…) me ha sido presentado (a) ante este despacho un (a) niño, varón por: Miguel Antonio Peña, (…), en su lugar diga y se lea lo siguiente: “(…) me ha sido presentado (a) ante este despacho un (a) niño, varón por: Miguel Alberto Peña, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda junto con oficio, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TÍTULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m) se publicó la presente decisión. LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
Exp-N° 0845/2009
JAV/ssd/jj.-
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