REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0880/2009
PARTE SOLICITANTE: PABLO JESUS TERAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.109.511.
ABOGADA ASISTENTE: CARMARY RONDON, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.616.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
I
En fecha 29 de junio de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por el ciudadano PABLO JESUS TERAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.109.511; debidamente asistida por la Abogada CARMARY RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.616; en el cual solicita se rectifique la Acta de Defunción de su padre, ciudadano ERNESTO TERAN BULLON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.067.779, el cual fue notificado de su fallecimiento a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, del fallecimiento del supra mencionado ciudadano, bajo el Acta N° 170, Tomo 1, que por trascripción errónea e involuntaria por parte de las autoridades civiles, se colocó en la partida de defunción que dejo doce hijos, se desconocen datos de los hijos; siendo lo correcto según el decir del solicitante …“somos cuatro y no se desconocen sus datos como erróneamente se asentó los nombres son FLORENCIO ANTONO TERAN GARCIA, PABLO JESUS TERAN GARCIA, ANA CORINTA TERAN GARCIA y ERNESTO RAMON TERAN GARCIA…”, es por lo que solicita se rectifique que dejo cuatro hijos y sus nombres son FLORENCIO ANTONIO TERAN GARCIA, PABLO JESUS TERAN GARCIA, ANA CORINTA TERAN GARCIA y ERNESTO RAMON TERAN GARCIA, a tenor de lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se abrevien los lapsos procesales y sea resuelta sumariamente.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Se trata de una solicitud presentada por el ciudadano PABLO JESUS TERAN GARCIA, antes identificado, quien solicitó la rectificación de Acta de la Partida de Defunción de su padre el de cujus ERNESTO TERAN BULLON, en el escrito manifiesta que se cometió un error involuntario por parte de las autoridades civiles en dejar constancia que el de cujus dejaba doce hijos de los cuales se desconocían sus datos, motivo por el cual solicito se ractifique que dejo cuatro hijos y sus nombres son FLORENCIO ANTONIO TERAN GARCIA, PABLO JESUS TERAN GARCIA, ANA CORINTA TERAN GARCIA y ERNESTO RAMON TERAN GARCIA.
Este Tribunal considera necesario invocar la norma relativa a las actas del Registro Civil con errores materiales, Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En el caso de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el caso de marras, la solicitud presentada por el ciudadano PABLO JESUS TERAN GARCIA, donde manifiesta el error material en que incurrieron las autoridades civiles, no se encuentra contemplado en la norma antes citada, es por lo que este Tribunal considera que el error cometido por las autoridades civiles es sustancial, el cual deberá ser tramitados de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, es decir mediante un procedimiento completamente distinto al sumario, establecido para corregir los errores indicados en el artículo supra trascrito.
De lo anteriormente expuesto, se desprende que el procedimiento a seguir es contencioso y en atención a la Resolución N° 0006/2009 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, se atribuye a los Juzgados de Municipio conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia; por lo tanto, este Tribunal es Incompetente, para continuar conociendo la presente causa, razón está que impide a este Despacho Judicial efectuar algún pronunciamiento al respecto. Así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en consecuencia; se Declina la Competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Remítase al Distribuidor de Turno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
EXP. N° 0880/2009
JVA/ssd/jn.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 14 de julio de 2.009.-
199º y 150º
Nº. 2009/262
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio, remito a usted, constante de dieciocho (18) folios útiles, Expediente N° 0880/2009, nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por el ciudadano PABLO JESUS TERAN GARCÍA.
Remisión que hago a usted, en virtud que este Juzgado no es competente para seguir conociendo la presente solicitud.-
Dios y Federación,
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
Anexo lo indicado:
JVA/jn
Exp N° 0880/2009
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