REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a la declaraciones rendidas por los ciudadanos ALVARO RICABARRA y BEATRIZ MARÍA LUQUE DE ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, este Tribunal observa que ambos ciudadanos se contradijeron cuando se les formuló la tercera pregunta: ¿Diga el (la) testigo “…si por el conocimiento que dice tener del ciudadano MARCO ANTONIO GARCÍA ONDARROA, sabe y le consta que, construyó una vivienda en una porción de terreno rural, el cual forma parte de la Finca El Barranco, situada en el Sector Cerro Alto, en Jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta del Sector Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, con su propio esfuerzo y trabajo y a su vez, señale las características de la misma?”. A la cual, el primer testigo contestó: “Sí, se que hizo la casa, esta en perfecto estado, tiene sala, cocina, dos habitaciones, dos baños por lo menos que yo conozca, tiene un garaje techado arriba y un jardín” y la segunda testigo respondió: “Sí, si me consta, es una casa prefabricada, tiene sus dormitorios, cocina, baño”.
En tal sentido, se desprende de lo anterior que ambos testigos no describieron las características de la vivienda y de igual foma indicaron características distintas de la bienhechuría, lo que hace presumir a quien suscribe que los testigos evacuados, desconocen las características de las bienhechurias que la parte solicitante pretende que se le otorgue Título Supletorio Suficiente de Propiedad, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Titulo Supletorio.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ


EXP. Nº 0738/2009
JVA/ssd/mg.-