REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
S- N° 0461/2007

SOLICITANTES: AREVALO ALVAREZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.878.241, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.378, actuando en su nombre y por sus derechos, así como también en representación del ciudadano LUIS BERNARDO LOAIZA EDEMBURGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.405.490.-
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
I
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado por el ciudadano AREVALO ALVAREZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.878.241, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.378, actuando en su nombre y por sus derechos, así como también en representación del ciudadano LUIS BERNARDO LOAIZA EDEMBURGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.405.490, por medio del cual solicitó al ciudadano LUIS BELTRÁN MORILLO CARVAJAL, la Entrega Material de los dos (02) lotes de terreno que les fueron vendidos o que en su defecto, sea ordenado por este Tribunal. El Lote de terreno N° 1, adquidiro por el solicitante, ciudadano AREVALO ALVAREZ MARÍN, plenamente identificado, según consta del documento autenticado en fecha 16 de diciembre de 1991, ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, Los Palos Grandes, anotado bajo el N° 8, Tomo 207 de los Libros de Autenticaciónes correspondientes y el Lote de terreno N° 2, adquirido por el solicitante, ciudadano LUIS BERNARDO LOAIZA EDEMBURGO, también plenamente identificado, según consta de documento autenticado en fecha 27 de mayo de 1993, ante la NotaríaPúblicaUndécima del Municipio Sucre del Estado Miranda, Los Ruíces, anotada bajo el N° 19, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones respectivos, ambos ubicados en El Caserío Naranjal, Sector conocido como El Peñón, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Como fundamento jurídico, los solicitantes invocaron los Artículos 1.167, 1.159, 1.160 y 1.487 del Código Civil, así como los Artículos 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Febrero de 2007, este Tribunal dictó auto donde recibió la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 23 de Febrero de 2007, compareció el solicitante, abogado AREVALO ALVAREZ y apoderado judicial del solicitante, ciudadano LUIS BERNARDO LOAIZA EDEMBURGO, ya identificados y mediante diligencia consignó en originales documentos fundamentales a la presente solicitud, para que previa sus certificaciones les fueran devueltos los originales.
Posteriormente en fecha 06 de Marzo de 2007, el solicitante, abogado AREVALO ALVAREZ y apoderado judicial del solicitante, ciudadano LUIS BERNARDO LOAIZA EDEMBURGO, ya identificados y mediante diligencia solicitó se librara Boleta de Notificación al ciudadano LUIS BELTRÁN MORILLO CARVAJAL, a los fines de la practica de la Entrega Material.-
Por auto de esa misma fecha, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó las diez de la mañana (10:00 a.m), del décimo (10°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del ciudadano LUIS BELTRÁN MORILLO CARVAJAL, a los fines de practicar la entrega material de los dos lotes de terrenos, el primero ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En ochenta metros (80 mts) con la carretera asfaltada que conduce desde el Caserío El Naranjal hacia la Fila, esta conocida anteriormente como “La Fila de Palmarito”; SUR: En Ochenta y ocho metros (88 mts) con la carretera de tierra que da su salida a la calle asfaltada en sentido Este-Oeste; ESTE: En cuarenta metros (40 mts) con terreno de Luis Beltrán Morillo Carvajal; y OESTE: En cinco metros (5 mts) con terrenos que son o fueron de Ramón Negrín y segundo lote de terreno, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En doce metros (12 mts) con la carretera asfaltada que conduce desde El Naranjal hacia la Fila, esta conocida anteriormente como “La Fila de Palmarito”; SUR: En doce metros (12 mts) aproximadamente, con la carretera de tierra que da su salida a la calle asfaltada en sentido Este-Oeste; ESTE: Con terreno que fue de Filemón Martínez; y OESTE: Con terreno que fue de Luis Beltrán Morillo Carvajal, hoy del Doctor Arévalo Alvarez Marín.

II
El Código de Procedimiento Civil, consagra la Institución de la Perención de la Instancia y señala que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
El fundamento de esta Institución reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso; y el otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia, han establecido que la perención constituye una sanción por la inactividad de las partes, previsto para que se interrumpa la inactividad de la parte, es necesario que el acto procesal o acto de procedimiento propenda al desarrollo del juicio, es decir, que se evidencie o implique la voluntad del interesado de activar o de impulsar el proceso hacia su finalidad lógica, hacia la sentencia.
De las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en fecha 06 de Marzo de 2007, compareció el solicitante, abogado AREVALO ALVAREZ y apoderado judicial del solicitante, ciudadano LUIS BERNARDO LOAIZA EDEMBURGO y mediante diligencia solicitó se librara la Boleta de Notificación al ciudadano LUIS BELTRÁN MORILLO CARVAJAL, a los fines de la practica de la Entrega Material, siendo fijada la hora de la practica de la Entrega Material y ordenada la Notificación del prenombrado ciudadano y hasta la presente fecha no ha realizado ninguna actuación de la que se evidencia su intención de propulsar el proceso, por lo tanto, es obvio la falta de interés, por parte del actor de continuar con la acción propuesta.
La anterior situación se subsume en el supuesto jurídico establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, con respecto al transcurso de un (1) año para que se extinga la causa ya que, desde el día 06 de Marzo de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (1) año, en consecuencia se ha producido la Perención de la Instancia. Y así se declara:
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ

JVA/ssd/mg.-
S- N° 0461/2007