JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0860/2009
PARTES: EDISON ARTURO DOMINGUEZ y ELISABETH MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.094.824 y V-6.213.043, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
En fecha 08 de junio de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos EDISON ARTURO DOMINGUEZ y ELISABETH MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.094.824 y V-6.213.043, respectivamente, asistidos por el Abogado HIDALGO ANTONIO ANGULO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.273; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de quince (15) años. Manifestando que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 17 de septiembre de 1982, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Establecieron su domicilio conyugal en el Sector denominado La Matica, calle Federación, N° 23, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. De dicha unión procrearon a los ciudadanos EDINSON ARTURO, en fecha 01 de marzo 1.983, según consta en el acta N° 1726, folio 363, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1983, EDISBETH RAYMAR, en fecha 29 de enero de 1.989, según consta en acta N° 1459, folio 230 del Libro 2-1 de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal del año 1989; no adquirieron bienes de fortuna.-
Acompañó la solicitud con los siguientes documentos: Original de la Partida de Matrimonio; Original de las Partidas de Nacimiento de los hijos; Carta de Residencia de los solicitantes y copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 17 junio de 2009, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2009, compareció ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado dejando constancia de haber notificado al Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de julio 2009, mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EDISON ARTURO DOMINGUEZ y ELISABETH MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.094.824 y V-6.213.043, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 17 de septiembre de 1.982, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador Distrito Capital, según consta en el acta N° 89, folio 87, correspondiente al año 1983. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TÍTULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) se publicó la presente decisión. LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
Exp N° 0860/2009
JAV/ssd/jn.-