REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXP. N° 0864/2009

SOLICITANTE: ALEXI ALFREDO TOVAR TOYO y NOELVIS TERESA MEZA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.008.414 y 5.963.859, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

En fecha 12 de Junio de 2009, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos ALEXI ALFREDO TOVAR TOYO y NOELVIS TERESA MEZA NAVAS, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada TERESA AVOLIO HERNANDEZ, venezolana, mayores de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.781.
Alegando que contrajeron matrimonio civil, en fecha treinta (30) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), por ante la Primera Autoridad Cubil de la Parroquia el Valle, departamento Libertador del Distrito Federal, continúan alegando que dicho Matrimonio desde sus inicios se fue resquebrajando por múltiples situaciones, lo cual impidió la posibilidad de continuar la vida en común y por ello convinieron separarse de hecho desde el mes de Abril de 1987, hace mas de 5 años, sin que se produjera reconciliación entre ellos, solicitan a este Tribunal que de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, sirva decretar el Divorcio
En fecha 15 de Junio del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0864/2009.

II

Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

III

Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitada por los ciudadanos ALEXI ALFREDO TOVAR TOYO y NOELVIS TERESA MEZA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.008.414 y 5.963.859, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

EXP. N° 0864/2009
JVA/ssd/cc.-