REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXP. N° 0868/2009
SOLICITANTES: MARLENE BEATRIZ MARQUES PESTANA y JOSÉ RODRÍGUEZ FARINHA, venezolanos, mayores de edad, de este domiiclio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.035.815 y 6.252.230, respectivamente.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
I
En fecha 16 de Junio de 2009, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MARLENE BEATRIZ MARQUES PESTANA y JOSÉ RODRÍGUEZ FARINHA, venezolanos, mayores de edad, de este domiiclio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.035.815 y 6.252.230, asistidos por la abogada NAVRATILANE HERNÁNDEZ PERAFAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el
N° 122.383; proveniente del sistema de distribución, en el cual alegan que durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fue disuelta según Sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, en fecha 18 de Junio del año 2008; adquirieron los siguientes bienes de fortuna: PRIMERO: TRESCIENTAS SESENTA Y TRES (363) cuotas de participación suscritas por la Sociedad Mercantil “QUINCALLA Y FERRETERIA EL CABOTAJE S.R.L.”. Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda (hoy Bolivariano), en fecha 16 de Agosto de 1973, bajo el N° 63, Tomo 105-A Sdo. Siendo su última modificación en fecha veintisiete (27) de Junio de 2001, bajo el N° 68, Tomo 122-A Sgdo, las cuales a los solos efectos de la separación de cuerpos se les estima un valor de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 363,00), lo que es equivalente a 6,6 Unidadaes Tributarias. SEGUNDO: Un vehículo distinguido con las siguientes características PLACA: GC023T, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2005, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ52685V352011, SERIAL DEL MOTOR: 85V352011, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, el cual, a los fines de de la liquidación, valoran a los solos efectos de la separación de cuerpos en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 60.000), equivalente a 1.090,90 Unidades Tributariasy que en tal sentido de mutuo y amistoso acuerdo han convinido en adjudicarse los bienews habidos durante la comunidad conyugal de la siguiente manera; PRIMERO: Las acciones descritas en el numeral primero del Capítulo I del escrito se adjudicaran en plena propiedad al ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ FARINHA. SEGUNDO: El vehículo descrito en el numeral segundo del Capítulo I del escrito se adjudica en plena propiedad a la ciudadana MARLENE BEATRIZ MARQUEZ PESTANA, sobre el vehículo pesa reserva de dominio a favor del Banco Mercantil, cuyos términos y condiciones conoce el ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ FARINHA y se compromete a cumplir a cabalidad, a la fecha se le adeuda a dicha empresa, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (5.000,00), una vez liberada dicha deuda, la ciudadana MARLENE BEATRIZ MARQUEZ PESTANA, procederá a realizarle el traspaso a su nombre o a nombre de la persona que ella señalesin que deba retribuirme cantidad alguna.
Asimismo, acuerdan que los gastos generados, es decir Honorarios de Abogados, Registro entre otros de la presente partición serán por cuenta de ambos cónyuges en partes iguales y declaran que con la presente liquidación de la Comunidad Conyugal, nada tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto, impartiéndose el más amplio finiquito, por las actuaciones por ellos desempeñadas, quedando así disuelta en forma definitiva la Comunidad Conyugal.
En fecha 16 de Junio del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0868/2009.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente solicitud forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos MARLENE BEATRIZ MARQUES PESTANA y JOSÉ RODRÍGUEZ FARINHA, venezolanos, mayores de edad, de este domiiclio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.035.815 y 6.252.230, asistidos por la abogada NAVRATILANE HERNÁNDEZ PERAFAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.383, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. N° 0868/2009
JVA/ssd/mg.-
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