REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0819/2009
PARTES: ERWIX LEONEL BREA BLANCO e INGRID EMILITZA GARCIA CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 12.877.396 y 14.587.797, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 07 de Mayo de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ERWIX LEONEL BREA BLANCO e INGRID EMILITZA GARCIA CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.877.396 y 14.587.797, respectivamente, asistidos por el abogado EDGAR CORRALES MATERAN inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 9.417; en el cual solicitan se declare el Divorcio y consecuencialmente disuelto la disolución del vinculo matrimonial que los une, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte (20) de Marzo del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, continúan alegando que durante los primeros años de matrimonio vivieron en paz y armonía, y que a partir del año 2001, todo cambió y por diversas razones, la vida en común se torno imposible, por lo que en Enero de 2003, decidieron separarse de hecho, y que en esa situación han permanecido por mas de cinco (05) años.-
En fecha 14 de Junio de 2009, comparecieron los ciudadanos ERWIX LEONEL BREA BLANCO e INGRID EMILITZA GARCIA CHACON, asistidos por el abogado EDGAR CORRALES MATERAN, y mediante diligencia consigno los siguientes documentos; Acta de Matrimonio, Constancias de Residencia y fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 17 Junio de 2009, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 29 de Junio de 2009, compareció el Alguacil Titular de este tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 07 de julio de 2009, compareció a ciudadana MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ERWIX LEONEL BREA BLANCO e INGRID EMILITZA GARCIA CHACON, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de Marzo del año 1997, por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta en el acta Nro. 19, folio 19 y vuelto, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por el extinto Juzgado antes mencionado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
Exp. N° 0819/2009
JVA/ssd/cc.-
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