REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXP. N° 0866/2009
SOLICITANTE: RENE LOBATON NORIEGA y REINA GINNETT MARTINEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.398.330 y 9.345.860, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
I
En fecha 16 de Junio de 2009, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Solicitud de Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos RENE LOBATON NORIEGA y REINA GINNETT MARTINEZ ROSALES, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada BERNICIE GIRON GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.267.
Alegando que consta suficientemente en la sentencia definitivamente firme de fecha 26 de Junio de 2008, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, que su vinculo matrimonial quedo plenamente extinguido, y que a consecuencia de esa sentencia, han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, proceder a la Liquidación y Partición, de forma definitiva, de los Bienes integrantes de la Comunidad Conyugal, por lo que solicitan a este Juzgado Homologar la misma
En fecha 16 de Junio del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0866/2009.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos RENE LOBATON NORIEGA y REINA GINNETT MARTINEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.398.330 y 9.345.860, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. N° 0866/2009
JVA/ssd/cc.-
|