REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
198° y 149°
EXP. N° 0869/2009
PARTE ACTORA: DARLING FERMIN TORREALBA V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.214.036.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA INES NAVAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.099.
PARTE DEMANDADA: SOFIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
I
En fecha 16 de Junio de 2009, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, demanda interpuesta por el ciudadano DARLING FERMIN TORREALBA V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.214.036, debidamente asistida por la ciudadana OMAIRA INES NAVAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.099, mediante la cual demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a la ciudadana SOFIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
Alega la parte actora que desde el mes de Abril de 2006, es arrendatario de una pieza independiente, que forma parte de una construcción o inmueble ubicado en el Barrio Sucre, lindando con la zona de los Nuevos Teques, pieza que le fue arrendada por la ciudadana SOFIA GUTIERREZ, quien habría incumplido con su obligación de realizar las reparaciones, a las cuales se comprometió para la fecha del arrendamiento
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó el Artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 16 de Junio de 2009, se le dio entrada y registró en el Libro de Causas bajo el N° 0869/2009.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte actora, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, interpuesta por el ciudadano DARLING FERMIN TORREALBA V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.214.036, debidamente asistida por la ciudadana OMAIRA INES NAVAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.099, contra la ciudadana SOFIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el día diecisiete (17) de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
EXP. N° 0869/2009
JVA/ssd/cc.-
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