REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0861/2009
SOLICITANTE: NEIVY ELIGIO MOLINA MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° 11.641.993.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

I
En fecha 08 de Junio de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por el ciudadano NEIVY ELIGIO MOLINA MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° 11.641.993, asistido por la Abogada CARMARY RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.616; en el cual solicita la Rectificación de Acta de Matrimonio.
Este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, N° 314, folio 314 y Vto., correspondiente al año 1993, en los términos siguientes: el error denunciado por la solicitante consiste, en que en la referida acta de Matrimonio se asentó el segundo nombre de su esposa como AIDA siendo lo correcto ALIDA, el solicitante consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana FRANCISCA ALIDA MAIZO SALAS, Copia Certificada del Acta de Matrimonio a rectificar expedida por el Registrador Civil del Estado Bolivariano de Miranda, Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos YOSNEIBER ENDERLAN, YOSKEIBER ENDERSON y FRANCISCA ALIDA, expedidas por el Director de Registro Civil de Personas y electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y copia de la Cédula de Identidad del solicitante.
En fecha 19 de junio de 2009, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de las pruebas suministradas por el interesado, previa notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del artículo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, a fin que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta esta misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 07 de Julio de 2009, compareció ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado dejando constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignando copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 20 de Julio 2009, mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.
II

Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de Acta de Matrimonio, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registrador Principal ambos del Estado Bolivariano de Miranda, a efectuar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada ante dichos organismos, bajo el N° 314, folio 314 y Vto., correspondiente al año 1993, a fin que la misma donde dice “(…) ciudadana: Francisca Aida Maizo Salas (…), en su lugar diga y se lea lo siguiente: “(…) ciudadana: Francisca Alida Maizo Salas (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las Autoridades Civiles competentes junto con oficio, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TÍTULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m) se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ







Exp. N° 0861/2009
JAV/ssd/mg.-