REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0876/2009
SOLICITANTE: BEATRIZ LEONOR PINTO OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad N° V-6.462.912.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ISAIR MARIN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.290.786, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.798
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
I
En fecha 26 de Junio de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por la Abogada ISAIR MARIN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.290.786, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.798, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ LEONOR PINTO OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad N° V-6.462.9127; en el cual solicita Rectificación de Partida de Matrimonio.
Este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida de Matrimonio, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, Artículo 66, de la Parroquia San Pedro de Los Altos Estado Bolivariano de Miranda, bajo el acta N° 32, folio 32 y Vto., correspondiente al año 1993, en los términos siguientes: el error denunciado por la apoderada judicial de la parte solicitante consiste, que en la referida partida de Matrimonio se asentó el número de Cédula de Identidad de su poderdante como 6.462.312 siendo el correcto 6.462.912. La Abogada ISAIR MARIN RAMIREZ, arriba identificada, consignó con la solicitud los siguientes recaudos: poder que la acredita como apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ PINTO, antes identificada; Copia Certificada del Acta de Matrimonio a rectificar, expedida por la Oficina del Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana antes mencionada, y consulta de datos del Consejo Nacional Electoral..
En fecha 30 de junio de 2009, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de las pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del artículo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, a fin que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta esta misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 07 de Julio de 2009, compareció por ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado dejando constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 20 de Julio 2009, mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.
II

Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de Partida de Matrimonio, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal ambos del Estado Bolivariano de Miranda, a efectuar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por ante dichos organismos, bajo el N° 32, folio 32 y Vto., correspondiente al año 1993, a fin que la misma donde dice “(…) ciudadana Beatriz Leonor Pinto Oropeza de estado civil soltera, C.I. Nº 6.462.312 (…), en su lugar diga y se lea lo siguiente: “(…) ciudadana Beatriz Leonor Pinto Oropeza de estado civil soltera, C.I. Nº 6.462.912 (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las Autoridades Civiles competentes junto con oficio, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TÍTULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
Exp-N° 0876/2009
JAV/ssd/cc.-