REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 22 de Julio de 2009
199° y 150°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana ANA ENRIQUETA GARCÍA DE CAMARGO, identificada en autos, asistida por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.411, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos HARRY JOSÉ GUTIERREZ ALMEIDA y YANETH JOSEFINA DÍAZ DE ORTEGA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.463.494 y 8.692.959, respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos ANA ENRIQUETA GARCÍA DE CAMARGO, RAMÓN ORLANDO CAMARGO GARCÍA, SORANGEL ENRIQUETA CAMARGO GARCÍA, ANA JESUCITA CAMARGO GARCÍA, RICHARD ANTONIO CAMARGO GARCÍA, ROSA VIRGINIA CAMARGO GARCÍA, RONALD LUIS CAMARGO GARCÍA y MERCEDES COROMOTO CAMARGO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.052.052, 10.275.494, 10.279.154, 10.284.365, 11.039.601, 11.820.420, 11.820.421 y 12.731.484, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano GREGORIO ANTONIO CAMARGO DUQUE, quien falleció en fecha 08 de Junio de 2008, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S.- N° 0728/2009
JVA/ssd/mg.-
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