REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0832/2009
SOLICITANTE: IRMA LISSET TORRES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.215.382.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
En fecha 15 de Mayo de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LUIS DARIO VELASQUEZ y JESÚS A. REYES D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.214.376 y 15.239.542, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 137.191 y 110.016, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana IRMA LISSET TORRES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.215.382; mediante el cual solicitan la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana IRMA LISSET TORRES GONZÁLEZ, ya identificada.
Alegan los Apoderados Judiciales de la solicitante que consta de la Partida de Nacimiento signada con el N° 227, que corre inserta al folio 114 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1980, 1° semestre, de la Prefectura del Municipio Autónomo Los Teques, Distrito Guaicaipuro (ahora Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, que la ciudadana IRMA LISSET TORRES GONZÁLEZ, nació el día 29 de enero de 1980 y que es hija de Irma del Valle González, quien la presentó ante la autoridad civil y que consta igualmente de la Partida de Nacimiento, que en fecha 20 de Abril de 1983, se presentó ante la misma Prefectura del Distrito Guaicaipuro (ahora Municipio Guaicaipuro), del Estado Miranda, el ciudadano Andrés Isidro Torres, quien procedió a reconocer como su hija a IRMA LISSET, reconocimiento este que quedo asentado en los Libros de Registro Civil de Reconocimientos llevados por dicha Prefectura, quedando anotada bajo el N° 70, Folio 35 , del año 1983.
Ahora bien los apellidos de la madre de IRMA LISSET, corresponden de la siguiente manera González Zambrano y los apellidos del padre, corresponden como Torres Pérez y no solo González la madre y Torres el padre, como fue asentado en la partida de nacimiento antes descrita, por lo que solicitan la Rectificación de la misma y que se agreguen los apellidos completos de la madre y del padre, de manera que figuren, la madre como IRMA DEL VALLE GONZÁLEZ ZAMBRANO y el padre como ANDRÉS ISIDRO TORRES PÉREZ.
Este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1980, 1° semestre, de la Prefectura del Municipio Autónomo Los Teques, Distrito Guaicaipuro (ahora Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, bajo el N° 227, inserta al folio 114, en los términos siguientes: el error denunciado por los solicitantes consiste, en que, en la Partida de Nacimiento de la ciudadana IRMA LISSET TORRES GONZÁLEZ, se asentaron los nombres de sus padres como Irma del Valle González y Andrés Isidro Torres, siendo lo correcto Irma del Valle González Zambrano y Andrés Isidro Torres Pérez.
Fueron consignados con la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, los siguientes recaudos: Copias de la Cédula de Identidad de la ciudadana Irma del Valle González Zambrano, Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano Andrés Isidro Torres Pérez, Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Irma del Valle González Zambrano, Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana Irma Lisset Torres González y Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Andrés Isidro Torres Pérez e Irma del Valle González Zambrano.
En fecha 25 de Junio de 2009, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de las pruebas suministradas por el interesado, previa notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del artículo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, a fin que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuara como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en esta misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 07 de Julio de 2009, compareció ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado dejando constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignando copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 21 de Julio 2009, mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.
II
Probado como ha sido lo alegado por los Abogados LUIS DARIO VELASQUEZ y JESÚS A. REYES D., en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana IRMA LISSET TORRES GONZÁLEZ y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registrador Principal, ambos del Estado Bolivariano de Miranda, a efectuar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada ante dichos organismos, bajo el N° 227, inserta al folio 114, correspondiente al año 1980, a los fines de que en la misma, donde dice “(…) me ha sido presentada ante este Despacho una niña Hembra por: Irma del Valle González (…), en su lugar diga y se lea lo siguiente: “(…)me ha sido presentada ante este Despacho una niña Hembra por: Irma del Valle González Zambrano (…)”; y de igual forma donde dice “(…) se ha presentado ante este Despacho el Ciudadano: Andrés Isidro Torres (…), en su lugar diga y se lea lo siguiente: “(…) se ha presentado ante este Despacho el Ciudadano: Andrés Isidro Torres Pérez (…), todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las Autoridades Civiles competentes junto con oficio, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TÍTULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
Exp. N° 0832/2009
JAV/ssd/mg.-
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