REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0886/2009
SOLICITANTE: ARMANDO GALVIZ, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad N° V-9.237.120.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
I
En fecha 03 de Julio de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por el ciudadano ARMANDO GALVIZ, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad N° V-9.237.120, asistido por la Abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.411; en el cual solicita Rectificación de Partida de Matrimonio.
Este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida de Matrimonio, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio por Articulo 70, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, N° 111, correspondiente al año 2002, en los términos siguientes: el error denunciado por la solicitante consiste en que por error material involuntario por parte de de las autoridades competentes, se modificó su apellido al colocar GALVIS, siendo lo correcto GALVIZ, dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia Fotostática Certificada de la Partida de Matrimonio a rectificar expedida por el Directos de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Acta de Nacimiento de sus hijos Copia de su Cédula de Identidad y su Acta de Nacimiento.
En fecha 06 de julio de 2009, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de las pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del artículo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, a fin que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta esta misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 10 de Julio de 2009, compareció por ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado dejando constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 28 de Julio 2009, mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.
II
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de Matrimonio, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registrador Principal ambos del Estado Bolivariano de Miranda, a efectuar la debida NOTA MARGINAL, en el Libro de Acta de Matrimonio, Articulo 70, llevado por ante dichos organismos, bajo el N° 111, folio 111 y Vto., correspondiente al año 2002, a fin que la misma donde dice “(…) Armando Galvis (…), en su lugar diga y se lea lo siguiente: “(…) Armando Galviz (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las Autoridades Civiles competentes junto con oficio, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TÍTULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m) se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
Exp-N° 0886/2009
JAV/ssd/cc.-
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