REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 29 de julio de 2009
199° y 150°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana GLORIA INES MENDIAS QUINTERO, identificada en autos, asistida por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.411, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos DALLY OSCLARELYS BLANCO NATTERA y CECILIO ALBERTO VIERA ROMERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.537.000 y V- 6.464.108 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de la solicitante ciudadana GLORIA INES MENDIAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.871.796, y el ciudadano FRANK REINALDO PEÑALOZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.874.152, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano FABERT REINALDO PEÑALOZA MENDIAS, quien falleció en fecha 21 de Abril de 2009, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S.- N° 0720/2009
JVA/ssd/jn.-

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 03 de junio de 2009
199° y 150°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por el ciudadano JUSTO RAMIRO OLIVEROS SARABIA, identificado en autos, asistido por la abogada CHARITO TIRADO P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.390, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ TARAZONA y WILLIAMS ANTONIO FERRER DURAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.566.898 y V- 6.356.057 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor del solicitante ciudadano JUSTO RAMIRO OLIVERO SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.229.529, y de sus hermanos JOSÉ RAFAEL OLIVEROS SARABIA, LUIS JOSÉ OLIVEROS SARABIA, ELENA ISABEL OLIVEROS SARABIA, ZULLY DEL VALLE OLIVEROS DE RODIZ, ARNOLDO JOSÉ OLIVEROS SARABIA, MARISOL JOSEFINA OLIVEROS DE UGAS, YRIS AURORA OLIVEROS SARABIA y ANA LUISA OLIVEROS SARABIA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-3.232.316, V-3.229.528, V-3.047.362, V-4.168.911, V-4.276.816, V-4.587.189, V-5.423.009 y V-5.976.354, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión de la ciudadana CRESCENCIA MODESTA SARABIA DE OLIVEROS, quien falleció en fecha 20 de Agosto de 2008, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Asimismo, vista la diligencia de esta misma fecha, se acuerda la devolución de las partidas de nacimiento y del acta de defunción que corren insertas en los folios 07, 09, 11, 13, 15, 17, 20, 21, 23 y 25 e insertar copias certificadas y simples en el lugar ocupado por estos, a los fines de mantener su foliatura. Por cuanto las copias certificadas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S.- N° 0685/2009
JVA/ssd/jn.-





























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, xx de Mayo de 2009
199° y 150°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana HERMENEGILDA CASTILLO DE URIBE, identificada en autos, asistida por la abogada FANNY MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.595, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración las ciudadanas DEPABLOS MARJI y PACHANO N. ROSA YUBELIS, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.207.085 y 8.920.745 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a favor de la solicitante ciudadana HERMENEGILDA CASTILLO DE URIBE, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 623.782, para asegurar los derechos que tengan dicha ciudadana en la Sucesión de la ciudadana MAIRA YADIRA URIBE CASTILLO, quien falleció en fecha 04 de Abril de 2009, en su carácter de causahabiente del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S.- N° 0658/2009
JVA/ssd/cc.-