REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 29 de Julio de 2009
199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por la ciudadana CAROLINA RICO MONTAÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.039.304; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CAROLINA RICO MONTAÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.039.304, sobre las mejoras y bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en Lagunetica, Sector Rómulo Gallegos vereda al Colegio, casa N° 10, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudieran verse afectados por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abogado ELVIS RAMÓN PARRA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S-N° 0745/2009
JVA/ssd/jj.-