REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: ANA BEATRIZ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Paracotos y titular de la Cédula de Identidad N° 10.279.658.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha 20 de Abril de 2009, se recibió escrito presentado por la ciudadana ANA BEATRIZ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Paracotos y titular de la Cédula de Identidad N° 10.279.658, asistida por el abogado JUAN EUGENIO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.672; proveniente del sistema de distribución, en el cual alega que en fecha 15 de Marzo de 2002, contrajo matrimonio civil con el ciudadano HÉCTOR GERARDO QUIJADA CADIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Paracotos y titular de la Cédula de Identidad N° 10.870.460, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Foránea Paracotos, del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 04, Folio 04 del Libro de Matrimonios llevado por dicha Autoridad Civil. Alega la solicitante que por razones de mutua conveniencia, ante la imposibilidad física de llevar vida en común y habiendo transcurrido más de cinco años de estar separados de hecho, solicita la disolución del vínculo matrimonial que hasta ahora los ha mantenido unidos, dejando constancia que durante la unión matrimonial no fue procreado hijo alguno y como bienes materiales propiedad de la comunidad conyugal que pudieran estar sujetos a liquidación y repartición, tienen la que hasta ahora ha sido su casa de habitación.
En fecha 21 de Abril de 2009, se recibió la presente solicitud, quedando anotada en el Libro de Causas bajo el N° 0798/2009.
En esta misma fecha, compareció la ciudadana ANA BEATRIZ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, asistida por el Abogado GUIDO VERA POCATERRA y mediante diligencia consignó copia de constancia de residencia y copia certificada del acta de matrimonio.
Por auto de fecha 22 de Abril de 2009, este Tribunal se abstuvo de admitir la presente solicitud de divorció e instó a la solicitante indicar la dirección de su cónyuge a los fines de su citación.
Por diligencia de Fecha 21 de Mayo de 2009, compareció la ciudadana ANA BEATRIZ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, asistida por el Abogada BETSI C. ALCALÁ y procedió a indicar la dirección de habitación del ciudadano HÉCTOR GERARDO QUIJADA CADIZ, consignando plano geográfico de la misma.
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley y ordenó emplazamiento del ciudadano HÉCTOR GERARDO QUIJADA CADIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.870.460, así como, la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación. Se ordenó librar las Boletas de Notificación y adjuntarle a las mismas copias certificadas de la Solicitud presentada para ser entregada al Alguacil Titular de este Tribunal.
En fechas 04 y 08 de Junio de 2009, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y al ciudadano HÉCTOR GERARDO QUIJADA CADIZ.
En fecha 09 de Junio de 2009, compareció la ciudadana MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y mediante diligencia expuso que vistas y revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente solicitud, observa que dicho pedimento ha sido formulado de manera individual por la ciudadana ANA BEATRIZ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, manifestando al juzgador que emitirá opinión una vez que compareciera en el lapso legal establecido, el ciudadano HÉCTOR GERARDO QUIJADA CADIZ, a los fines de manifestar lo que considere conveniente sobre todos y cada uno de los particulares contenidos en la solicitud.
Posteriormente en fecha 15 de Junio de 2009, compareció ante este Tribunal el ciudadano HÉCTOR GERARDO QUIJADA CADIZ, asistido por la Abogada YASMINI ZAMBRANO FUENTES y mediante diligencia dejó expresa constancia que no es cierto lo alegado por la ciudadana ANA BEATRIZ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, alegando además que vivieron juntos hasta el día 25 de marzo del corriente año, fecha en la cual fueron entrevistados por la Juez de Paz de su localidad, donde se acordó que ella se iba del hogar común en esa misma fecha, solicitando a su vez a este Despacho, se desestimen los alegatos esgrimidos por la ciudadana antes mencionada, por no ser ciertos. De igual forma consignó el original del acta de Acuerdo Conciliatorio, de fecha 25 de Marzo de 2009, emitido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guaicaipuro, Juez de Paz de la Parroquia Paracotos, Estado Bolivariano de Miranda.
II
Estando dentro de la oportunidad para dictar la decisión en la presente solicitud; y por cuanto se encuentra holgadamente vencido el lapso otorgado a la parte demandada, ciudadano HECTOR GERARDO QUIJADA CADIZ, ampliamente identificado en autos y la representación del Ministerio Público, no consignó ninguna diligencia contentiva de la opinión que podría tener con respecto a la solicitud, como lo manifestó que lo haría una vez vencido el lapso de comparecencia de la parte demandada, a través de la diligencia de fecha 09 de Junio del año en curso y cursante al folio 17 del presente expediente, se dicta el fallo en los siguientes términos:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma individual, la ciudadana ANA BEATRIZ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, afirma que se encuentra separada por más de cinco (5) años y posteriormente, una vez citado el ciudadano HÉCTOR GERARDO QUIJADA CADIZ, mediante escrito deja expresa constancia en autos, que no es cierto lo alegado por la ciudadana ANA BEATRIZ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, manifestando que vivieron juntos hasta el día 25 de marzo del corriente año, fecha en la cual fueron entrevistados por la Juez de Paz de su localidad, donde se acordó que ella se iba del hogar común en esa misma fecha, y solicitó a este Despacho fueran desestimados los alegatos esgrimidos por la ciudadana antes mencionada, por no ser cierto.
Alega la solicitante ciudadana ANA BEATRIZ RODRIGUEZ GONZALEZ, ampliamente identificada en autos, “…por razones de mutua conveniencia, ante la imposibilidad física de llevar vida en común y habiendo transcurrido ya mas de cinco (5) años de estar separados de hecho, (omissis) he decido solicitar (omissis) la disolución del vínculo conyugal … (omisis) y como bienes materiales propiedad de la comunidad conyugal que pudieran estar sujeto a liquidación y repartición tenemos la que hasta ahora ha sido nuestra casa de habitación …” (desatacado del Tribunal).
Se debe precisar lo siguiente: la declaratoria de divorcio de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, procede única y exclusivamente cuando los cónyuges han permanecido por más de cinco años separados de cuerpo o separados de hecho.
La declaración transcrita parcialmente, con anterioridad, debe ser valorada como una confesión espontánea y adminiculada con el Acta levanta por el Juez de Paz, en fecha 25 de Marzo de 2009, en la cual se dejó expresa constancia que la ciudadana Ana Beatriz Rodríguez González, procedería a irse de la casa por haberlo decidido así, es forzoso concluir que en el presente caso no se ha verificado, ni comprobado, el supuesto de hecho necesario para la procedencia de la declaratoria de Divorcio y no es otro, es decir, que los cónyuges hayan permanecido por más de cinco (5) años separados de cuerpo, pues es obvio que en la presente solicitud, en caso de que la ciudadana ANA BEATRIZ RODRIGUEZ GONZÁLEZ, haya abandonado el inmueble que cohabitaba con el ciudadano HECTOR GERARDO QUIJADA CADIZ, el mismo día en que se levantó el acta ante el Juez de Paz, hasta la fecha de la interposición de la solicitud, el 20 de Abril del año en curso, solo habían transcurrido veinticinco (25) días. Y así lo considera el Tribunal.-
En consecuencia de lo anterior y en especial por haber sido negado el hecho de la separación de cinco años, por el ciudadano HECTOR GERARDO QUIJADA CADIZ, a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, el presente procedimiento deberá declararse terminado en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.-
III
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente procedimiento de conformidad con el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, de solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana ANA BEATRIZ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, plenamente identificada en autos; y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ

En esta misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ

Exp. N° 0798/2009
JVA/ssd/mg.-