REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXP. N° 0882/2009

SOLICITANTE: MONTIEL BARBELLA ESCARLET, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.276.188.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

I

En fecha 30 de Junio de 2009, se recibió escrito presentado por la ciudadana MONTIEL BARBELLA ESCARLET, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.276.188; proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alega que por una trascripción errónea e involuntaria por parte de las autoridades civiles competentes se colocó incorrecto el número de Cédula de Identidad de la solicitante como, 4.056.831 siendo lo correcto 10.276.188, por lo que solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Junio del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0882/2009.

II

Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente solicitud forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

III

Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, suscrita por la ciudadana MONTIEL BARBELLA ESCARLET, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.276.188, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta y ún (31) días del mes de Julio del año Dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ














EXP. N° 0882/2009
JVA/ssd/mg.-