REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXP. N° 0842/2009

PARTE ACTORA: ALEXIA GAZCÓN GUATARAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.215.670.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ZAMORA PÉREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

I
En fecha veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, suscrita por la ciudadana ALEXIA GAZCÓN GUATARAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.215.670, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto hermano JUAN NICOLÁS GAZCÓN GUATARAMA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 10.309.857, según Acta N° 641, Folio 241, Tomo 2, del Libro de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, llevado ante dicho Registro durante el año 2007, por cuanto se incurrió en dos errores materiales de transcripción, el primero, al señalar erróneamente el número de Cédula que en vida portara su difunto hermano, como 1.309.857, cuando lo correcto es 10.309.857 y el segundo, al mencionar el nombre del hijo de su difunto hermano como Keivin José Gazcón García, cuando lo correcto es Keyvin Gabriel Gazcón García.

En fecha 25 de Mayo de 2009, se le dio entrada y registró en el Libro de Causas bajo el N° 0842/2009.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En atención a la doctrina que estableció la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de Agosto de 2006 y posteriormente ratificada en Sentencia N° 923 de fecha 12 de Diciembre de 2007 por la Sala Civil, con respecto a los asuntos de carácter patrimonial y en los que figuren Niños, Niñas y/o Adolescentes independientemente de ser parte actora o demandada, corresponderá la competencia a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a fin de resguardar el interés superior de los mismos.
De una revisión exhaustiva a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, se desprende del acta de defunción que, el De Cujus, ciudadano JUAN NICOLÁS GAZCÓN GUATARAMA, deja un hijo de “nombre Keivin José Gazcón García, (menor de edad)”… evidenciándose de la Partida de Nacimiento, su nombre correcto como Keyvin Gabriel Gazcón García, quien nació en fecha 21 de Octubre de 1997, en el Hospital Universitario Doctor Manuel Nuñez Tovar de Maturín, Estado Monagas y titular de la Cédula de Identidad N° 26.060.716, como se desprende de la copia simple de su Cédula de Identificad, las cuales fueron acompañadas al escrito por la solicitante, ciudadana ALEXIA GAZCON GUATARAMA y corren insertas a los folios 10 y 11 respectivamente, documentos estos que son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos y, por ende merecen fe sobre su contenido, este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto se declara Incompetente por la Materia, para conocer la presente causa, razón está que impide a este Despacho Judicial efectuar algún pronunciamiento al respecto. Así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia; se Declina la Competencia en el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Distribuidor de Turno. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ

En esta misma fecha siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ






EXP. N° 0842/2009
JVA/ssd/mg.-