REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°

EXPEDIENTE N° 0672/2008

PARTE ACTORA: MOUSTAFA MOHAMED MUSA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.057.565.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ NOBREGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.416.317, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.013.-
PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO URBINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.455.275.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO.

I
Se inicia la presente procedimiento por el libelo de demanda interpuesto por el ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ NOBREGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.416.317, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.013, actuando en nombre y representación del ciudadano MOUSTAFA MOHAMED MUSA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.057.565, a través del cual interpone acción de DESALOJO, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO URBINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.455.275, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal: PRIMERO: A desalojar el inmueble arrendado que actualmente ocupa como arrendatario, constituido por un inmueble ubicado en la Calle Negro Primero, Sector El Llano, distinguida con el N° 8, Planta Baja, en la Ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyas determinaciones y demás características constan suficientemente en el Contrato de Arrendamiento, sin plazo alguno y totalmente desocupado de bienes y personas. SEGUNDO: Cancelar las Pensiones Arrendaticias o cánones vencidos hasta el mes de enero de 2008 y los cuales ascienden a un monto de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.340,00). TERCERO: Cancelar honorarios profesionales de Abogado, los cuales se calculan prudencialmente en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00).
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los Artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.579 y 1.592 del Código Civil.
En fecha 28 de Febrero de 2008, se recibió la presente demanda ante el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de su distribución, correspondiéndole el conocimiento de la causa.
En fecha 29 de Febrero de 2008, compareció el Abogado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ NOBREGA, actuando en nombre y representación del ciudadano MOUSTAFA MOHAMED MUSA, plenamente identificados y mediante diligencia consignó, Instrumento Poder, marcado con la letra “A” y Contrato de Arrendamiento Privado en original, marcado con la letra “B”.
Por auto de fecha 29 de Febrero de 2008, el Tribunal admitió la demanda y emplazó a la parte demandada, ciudadano MANUEL ANTONIO URBINA BRICEÑO, plenamente identificado, para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas de Despacho comprendidas y fijadas por este Tribunal entre las 8:30 a.m a 1:30 p.m, para que diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que creyere convenientes, se ordenó compulsar copias certificadas del libelo de demanda con la orden de comparecencia al pie y la entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Tribunal, a objeto de practicar la citación acordada. En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de la compulsa a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 10 de Marzo de 2008, compareció el Abogado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ NOBREGA, actuando en nombre y representación del ciudadano MOUSTAFA MOHAMED MUSA y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa de citación. En esta misma fecha la Secretaria Accidental de este Despacho dejó constancia de haber librado la compulsa, a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 19 de Mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia dejó constancia de no haber citado a la parte demandada, por no haberlo localizado.
En fecha 10 de Junio de 2008, el Abogado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ NOBREGA, actuando en nombre y representación de la parte demandada, mediante diligencia solicitó la citación por Carteles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, así como el avocamiento de la Juez el la presente causa.
El Tribunal mediante auto de la misma fecha, acordó expedir los correspondientes Carteles de Citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El día 07 de Julio de 2008, compareció el Apoderado Actor, Abogado CARLOS RODRÍGUEZ y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado los Carteles de Citación acordados por este Tribunal, a los fines de dar continuidad al presente juicio.

II
El Código de Procedimiento Civil, consagra la Institución de la Perención de la Instancia y señala que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
El fundamento de esta Institución reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso; y el otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia, han establecido que la perención constituye una sanción por la inactividad de las partes, previsto para que se interrumpa la inactividad de la parte, es necesario que el acto procesal o acto de procedimiento propenda al desarrollo del juicio, es decir, que se evidencie o implique la voluntad del interesado de activar o de impulsar el proceso hacia su finalidad lógica, hacia la sentencia.
De las actuaciones que integran el presente expediente se observa, que por auto de fecha 10 de Junio de 2008, el Tribunal mediante auto, acordó expedir Carteles de Citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente en fecha 07 de Julio de 2008, compareció el Apoderado Actor, Abogado CARLOS RODRÍGUEZ y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado los Carteles de Citación acordados por este Tribunal, a los fines de dar continuidad al presente juicio y siendo que, hasta la presente fecha la parte demandante no ha realizado ninguna actuación de la que se evidencia su intención de propulsar el proceso, por lo tanto, es obvio la falta de interés, por parte del actor de continuar con la acción propuesta.
La anterior situación se subsume en el supuesto jurídico establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, con respecto al transcurso de un (1) año para que se extinga la causa ya que, desde el día 07 de Julio del año 2008, fecha en que el apoderado actor retiró de este Despacho los Carteles de Citación a los fines de su publicación hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente un (1) año, en consecuencia se ha producido la Perención de la Instancia. Y así se declara:

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente proceso de DESALOJO, interpuesto por el ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ NOBREGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.416.317, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.013, actuando en nombre y representación del ciudadano MOUSTAFA MOHAMED MUSA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.057.565, en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO URBINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.455.275.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el ocho (08) de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana
(09:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ








EXP. N° 0672/2008
JVA/ssd/mg.-