REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 08 de Julio de 2009
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ PACHECO y AIDA CRISTINA MARTÍNEZ DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.105.451 y V-3.716.390 respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ PACHECO y AIDA CRISTINA MARTÍNEZ DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.105.451 y V-3.716.390 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno del cual es propietaria, según se evidencia de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 23 de Noviembre de 1999, Nº 10, Tomo 18, Protocolo 1º, cuyo inmueble se encuentra situado en el Callejón Zambrano, Sector Ramo Verde, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la Abogada MARÍA SANDRA TROCONIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.685.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S-N° 0697/2009
JVA/ssd/jj.-
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