C.C.N° 739-2009.-

En la presente fecha 13 de JULIO de 2009, a las nueve de la mañana (09:00am). Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de ENTREGA MATERIAL, decretado por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, con motivo del juicio seguido por la profesional del derecho MARIA AREVALO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo en número 19.096, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadanos BELQUIS AURORA BORRERO DE AYAN, ELEAZAR MEZA, ALBERTO AYAN DANELLIS y NAYMA AYAN SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V- 2.554.747, V- 2.575.428, V- 9.487.250 y V- 11.836.799 respectivamente, contra el ciudadano ARNALDO BLANCO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.909.098, por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, Expediente N° 1.523/2800 (nomenclatura del tribunal de la causa), donde se decretó MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de esta acción constituido por la Mezzanina (N°. 1-A), del Local Comercial Distinguido con el N°. 01, hoy, identificado con la Letra y Número L-01, Ubicado en le Nivel Planta Baja del “CENTRO COMERCIAL VIRGEN DE LA CANDELARIA”, situado entre las Avenidas Rivas y Calle Urdaneta del Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, en Nueve Metros con Treinta Centímetros (9,30Mts) con el Boulevard José Félix Ribas; SUR: En Diez Metros con setenta y Cinco Centímetros (10,75Mts) con inmueble propiedad de Agustín Valera Pérez y Daniel Valera Blanco; ESTE: Su fondo, en dos segmentos, el primero de 3,50 metros y el segundo en 2,50 metros con la avenida Ribas; Y OESTE: en Cinco Metros con Veinte Centímetros (5,20Mts) con el Local L-02; libre de personas y cosas, ordenada por el Juzgado de la causa en sentencia dictada en fecha 04/06/2009, que se encuentra definitivamente firme. Seguidamente se traslado y constituyo este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo de la ciudadana Juez Dra. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva Secretaria ABG. DORYS ELENA GONZALEZ MEDINA, y en compañía de la profesional del derecho Dra. MARIA AREVALO MEDINA, Inpreabogado N° 19.096 Apoderada judicial de la parte actora ciudadanos
BELQUIS AURORA BORRERO DE AYAN, ELEAZAR MEZA, ALBERTO AYAN DANELLIS y NAYMA AYAN SERRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.554.747, V- 2.575.428, V- 9.487.250 y V- 11.836.799 respectivamente; Constituido en el inmueble objeto de esta acción constituido por la Mezzanina (N°. 1-A), del Local Comercial Distinguido con el N°. 01, hoy, identificado con la Letra y Número L-01, Ubicado en le Nivel Planta Baja del “CENTRO COMERCIAL VIRGEN DE LA CANDELARIA”, situado entre las Avenidas Rivas y Calle Urdaneta del Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, el cual se encuentra descrito en acta y en el despacho de comisión, y ratificado dicho señalamiento en éste acto por la apoderada judicial de la parte actora Dra. MARIA AREVALO MEDINA, ya identificada en acta. Una vez ubicados en el inmueble, se constato que el mismo se encuentra cerrado, visto esto la apoderada judicial de la parte actora Dra. MARIA AREVALO MEDINA, solicito al tribunal se concediera un lapso de tiempo prudencial, para que hicieran acto de presencia la parte demandada, en virtud que allí funciona o funcionaba un CIBER; en este estado, este tribunal ejecutor de medidas admite el pedimento realizado por la parte actora y concede veinte (20) minutos de espera, para que haga acto de presencia la parte demandada ciudadano ARNALDO BLANCO MENDOZA. Acto seguido, este tribunal visto que ya transcurrió los veinte (20) minutos concedidos para la espera de la parte demandada, se le participa a la apoderada judicial de la parte actora, que ya el tiempo concedido transcurrió. Seguido la Apoderada Judicial de la parte actora, una vez que constato que ya había transcurrido el tiempo de espera concedido por el tribunal ejecutor, y visto que el inmueble objeto de la medida se encuentra cerrado y no hizo acto de presencia ninguna persona a quien notificar de la misión del tribunal ejecutor, solicito sea designado cerrajero para abrir el inmueble objeto de la medida de entrega material. Acto seguido este tribunal ejecutor procedió a designar como cerrajero al ciudadano BLADIMIR JESUS EUREA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 6.414.281, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Acto seguido este Tribunal Ejecutor de medidas ordena al cerrajero que abra la puerta del inmueble objeto de esta acción constituido por la Mezzanina (N°. 1-A), del Local Comercial Distinguido con el N°. 01, hoy, identificado con la Letra y Número L-01del local comercial, en el Centro Comercial Virgen de la Candelaria, visto que no hizo acto de presencia ninguna persona a quien notificar de la misión del Tribunal, de inmediato el cerrajero debidamente designado y juramentado procedió a abrir la puerta del local antes indicado. Una vez abierta la puerta del inmueble objeto de la medida de Entrega material decretada por el Juzgado de Municipio Lander d esta Circunscripción judicial, este tribunal constato que el mismo se encuentran bienes muebles, que se presumen que pertenecen al demandado. Visto esto, la apoderada judicial de la parte actora solicito sea designado práctico avaluador, para que realice inventario de los bienes que se encuentra en el interior del mismo. Acto seguido este tribunal ejecutor de medida procede a designar como práctico avaluador al ciudadano FRANK PEREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 6.994.204, quien presente en el acto acepto la designación. Seguido el tribunal ordeno al práctico avaluador realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la medida de entrega material. Acto seguido el práctico avaluador designado y juramentado acato la orden del tribunal y procedió a realizar inventario. Seguido el practico avaluador expone: los bienes que se encuentra en el interior del inmueble objeto de la medida de entrega material son los siguientes: 1).- tres (03) estanterías de formica de siete (07) compartimiento; 2).- una (01) estantería de formica de doce (12) compartimiento; 3).- una (01) estantería de formica de veinticuatro (24) compartimiento; 4).- dos (02) puertas de madera una de ella de romanilla (usadas); 5).- una (01) alarma antirrobo; 6).- ocho lámparas de techo; 7).- una (01) puerta de vidrio batiente, lo cual arroja un valor aproximado de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES. Acto seguido la apoderada Judicial de la Parte actora solicita sea designado depositario necesario al codemandante ciudadano ALBERTO AYAN DANELLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.487.250. Acto seguido este tribunal ejecutor admite el pedimento y procede a designar como depositario necesario al ciudadano ALBERTO AYAN DANELLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.487.250, quien se encuentra presente en acto y acepto la designación y se juramento, y juro cuidar como un buen padre de familia los bienes inventariados por el practico avaluador. Seguido la apoderada judicial de la parte actora solicito a este tribunal proceda a dar cumplimiento de la medida de entrega material decretada por el comitente, Tribunal de Municipio Lander del Estado Miranda. Seguido este Tribunal Ejecutor de medidas visto lo expuesto por la apoderada judicial de la parte actora, procede a dar cumplimiento con la medida de entrega material decretada por el comitente. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora solicita al tribunal que la funciones del depositario necesario designado, sea limitada a un término de tiempo prudencial, es decir, hasta la fecha 30 de septiembre de 2009. Acto seguido este tribunal ejecutor admite el pedimento realizado por la parte actora y otorga el tiempo solicitado, es decir, se mantendrá la comisión en este despacho hasta el día 30/09/2009. En este estado, el Tribunal Ejecutor pone en posesión el Bien inmueble objeto de la medida, descrito en esta acta y en el despacho de comisión, sobre el cual se practico la ENTREGA MATERIAL ordenada por el comitente, y se pone en posesión del ciudadano ALBERTO AYAN DANELLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.487.250, en su condición de codemandante. Seguido el codemandante ciudadano ALBERTO AYAN DANELLIS, ya identificado en acta expone: Vista la entrega que en este acto me hace el Tribunal Ejecutor del inmueble descrito en esta acta y en el despacho de comisión, con ocasión de dar cumplimiento a la comisión encomendada por el Tribunal de la Causa, lo recibo en las condiciones y estado que se encuentra el mismo. Este Tribunal Ejecutor deja constancia que se fijó un Cartel en lugar visible y dio por cumplida la medida de entrega material, decretada por el comitente Juzgado de Municipio Lander del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.) Se dio por terminado el acto y el tribunal se regresa a su sede. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman-==============================