C.C. N ° 726 -2009


En la presente fecha 16 de julio de 2009, siendo las (10: 00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de la Medida de Entrega Material decretada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar Del Estado Miranda, con Sede en Santa Teresa Del Tuy, con motivo del juicio seguido por el ciudadano Port Jesús Melanio, Cedula de identidad N- 1.503.77, representado en este acto por el Abg. Wilmer Oswaldo Solórzano, cedula de Identidad N- 12.302. 817. IPSA, N-93.659. Contra el ciudadano Cesar Antonio Calzadilla, titular de la cedula de identidad N- V- 5.593.842. Por desalojo, expediente N- 2548/ 2003/ nomenclatura del Tribunal de la causa, donde se decreto Ejecución Forzosa de la decisión dictada por el comitente el dia 16 de junio del 2005, el cual se encuentra definitivamente firme, ordenando la Entrega Material del bien Inmueble libre de personas y cosas el cual se encuentra ubicado en el Barrio Santa Eduvigis, Calle Santa Eduvigis, N- 42 Santa Teresa Del Tuy, Municipio Independencia Del Estado Miranda. Se Traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio Lander, Simon Bolívar, independencia y Paz Castillo del Estado Miranda sede Ocumare Del Tuy, a cargo de la ciudadana Juez Dra. Beatriz Valdez De Pérez y su respectiva secretaria Abg. Dorys Elena González, en compañía del Abg. Salazar, I.P.S.A N- 93.659, apoderado judicial de la parte actora; una vez ubicado en el inmueble objeto de la medida de entrega material, se procedió a realiza los toques en la puerta principal del inmueble, haciendo acto de presencia la ciudadana, García Oliz Carolina, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N- V- 13.808.845, a quien se le procedió a notificar la misión del tribunal y quien dijo ser ella la ocupante del inmueble. Seguido el apoderado judicial de la parte actora expone: solicito al tribunal difiera la medida, por cuanto no contábamos con la logística necesaria, así mismo solicito sea fijada nueva oportunidad, en todo Acto seguido este tribunal visto el pedimento por la parte actora, se admite el pedimento y se difiere la medida a solicitud de la parte actora, y la oportunidad se fijara vista la agenda del Tribunal. En este Estado el Tribunal siendo las tres de la tarde se dio por terminado el acto y se regreso a su sede (3:00 p.m.); es todo, se termino, se leyó y conforme firman-