C.C. Nro. 676/2008.-

EN la presente fecha 09 de julio de dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Medida de Entrega del Material, decretado por El Juzgado de Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, Sede Santa Lucia con motivo del juicio que por desalojo fije ante este juzgado comitente el DR VICTOR LIRA, Apoderado judicial de la demandante LEBIA MENDEZ PACHECO en contra del demandado LUIS GUILLERMO PACHECO, se hace la salvedad que el Nombre del Demandado es LUIS GUILLERMO MENDEZ Pacheco, donde se decreto la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 15-11-2007 Acordando la Entrega Material del Inmueble, Ubicado en Santa Rita, Sector la Redoma , Casa S/N Santa Lucia, Municipio Paz Castillo Del Estado Miranda (Expediente N-267-07 Nomenclatura Del Tribunal De la Causa) Seguidamente a traslado y Constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander,Simon Bolívar, independencia y Paz Castillo De la Circunscripción Del Estado Miranda, Sede Ocumare Del Tuy, a cargo de la Dra. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva Secretaria Abg. Dorys González, en compañía del Abg.Victor Lira, I.P.S.A 7.339 apoderado Judicial de la parte actora ciudadana Lesbia Méndez Pacheco, una vez ubicado en el inmueble objeto de la Medida de Entrega Material, se hicieron los toques legales en la puerta Principal del inmueble objeto de la Medida de Entrega Material Decretada por comitente haciendo acto de presencia la ciudadana Marta Gertrudis Gamarra, Venezolana titular de la cedula de Identidad N- V-8.419.165, quien nos dio acceso al inmueble y de inmediato este tribunal procedió a notificarles la comisión de este tribunal comisionado, en su condición de ex conyugue del demandado ciudadano Luis Guillermo Méndez Pacheco, acto seguido se procedió a designar como depositario al ciudadano Yldemaro Lemus cedula de identidad N-4.951.591, quien es apoderado de la depositaria judicial Defica CA, quien esta presente en el acto acepto la designación y se juramento seguido se designo como practico al ciudadano MAIKEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N- 15.891.849. Quien presente en el acto acepto la designación y se juramento, seguido este Tribunal ya comunicado la comisión del Tribunal a la ocupante del inmueble en su carácter de cónyuge del demandado, se procedió a ordenar al depositario embalan los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la Medida de Entrega del Material, quien de inmediato acepto la orden y ordeno a su personal embalar los bienes. Acto seguido el depositario designado y juramentado expuso: participo al Tribunal que todos los bienes propiedad de la ciudadana Malta Gamarra se encuentra embalados y listos para ser trasladados. Acto seguido la notificada ciudadana Marta Gamarra expone al Tribunal Respetuosamente me permitan llevarme los bienes que fueron embalado a la siguiente dirección Sector La Redoma, Santa Rita, Casa N/S/N- De Santa Lucia Municipio Paz Castillo Del Estado Miranda, propiedad del ciudadano Elícias Río, los cuales de son de mi propiedad. Y todos mis retiros bajo mi responsabilidad. Acto seguido este Tribunal Ejecutor admite el procedimiento y le permite llevarse todos sus bienes bajos su responsabilidad, a la dirección ubicada por la ciudadana Marta Gamarra. Acto seguido se le ordena al depositario que los embalados a la dirección ubicada se hace la salvedad que los bienes embalados sean llevados a la dirección indicada por la ciudadana Marta Gamarra. Acto seguido el depositario designado informa al Tribunal que los bienes embalados ya fueron enviados a la dirección indicada por la ciudadana Marta Gamarra. Y participa que el inmueble se encuentra libre de personas y cosas Acto seguido. Entre Tribunal Ejecutor procede a dar cumplimiento a la Medida De Entrega Material Decretado por el Juzgado Del Municipio paz CASTILLO Del Estado MIRANDA, Sede Santa LUCIA; por cuanto el inmueble objeto de la Medida De Entrega de Material se encuentra libre de bienes y personas, es decir, se dio por cumplida la Medida Entrega de Material Decretada por el comitente: En Este Estado el Tribunal visto que el mismo se encuentra libre de personas y cosas, Este Juzgado procede a poner en posesión del inmueble objetos de la Medida De Entrega Material en la persona del Abg. Víctor Lira, apoderado de la parte actora ciudadana Lesbia Méndez Pacheco. El cual este acordó entrega libre de bienes y personas. Acto Seguido el Abg. Victo Lira, Ya Identificado en el Acta y despacho de comisión, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora expone. Recibo en Este Acto el inmueble objeto de la Medida De Entrega Decretado por el comitente, En Nombre de mi Representada; al mismo solicito al Tribunal deje Constancia que voy a dejar al ciudadano Manuel Carpio, Cedula de identidad N- 6.418.059. En calidad de vigilante del inmueble que recibí en nombre de una representada; Acta seguido este Tribunal permite que el ciudadano mencionado por el apoderado Judicial de la parte actora, para que sirva como vigilante del inmueble sobre el cual se practico la Medida de Entrega de Material. Seguido este Tribunal dio por cumplida la Medida de Entrega Material decretada por el comitente el cual se entrego libre de bienes y de personas al apoderado Judicial de la parte actora ciudadano Víctor Liras. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) SE declara terminado el acto y se dio por cumplida la Medida de Entrega Material y el Tribunal se regreso a su sede. Es todo, se Termino se leyó conformes Firman.==============================