REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves veintitrés (23) de julio del año dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha diez (10) de julio de dos mil nueve (2009) inserta al folio cuatrocientos cincuenta y uno (451), suscrita por el abogado JOEL DARIO CAMARGO ARAQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.175, actuando por sus propios derechos, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia publicada por esta Alzada en fecha seis (6) de julio de 2009 (folios 431 al 443); este Juzgado Superior, para determinar la admisión o no del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la última de las partes.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia definitiva de última instancia que pone fin al juicio.
TERCERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se constató que el libelo de la demanda por Fraude Procesal fue estimado en el monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00), el 7 de enero de 2008, fecha ésta anterior a la entrada en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 el monto mínimo para acceder a Casación, cual es de tres mil (3.000) unidades tributarias; por lo que de conformidad con lo establecido en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio del 2005, en el exp. N° 05-0309, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, y en anuencia con las consideraciones anteriores, SE ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado. Remítase el presente expediente con oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día miércoles veintidós (22) de julio de 2009, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNANDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se remitió el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con oficio N° ________ contentivo de una pieza principal (1) pieza constante de (____) folios útiles, junto con un cuaderno de medidas constante de (____) folios útiles.
JLFdeA/JGOV/mep.-
Exp. Nº 1.902.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil,
Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente,
Agrario y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, jueves 23 de julio de 2009
199° y 150°
N° .-
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SU DESPACHO.-
Tengo el honor de dirigirme a Usted, en la oportunidad de brindarle un saludo institucional extensivo a todo su equipo de trabajo y a la vez, desearle éxito en el ejercicio de sus funciones.
La presente tiene por finalidad remitirle de conformidad con lo ordenado en auto dictado por este Tribunal Superior en esta misma fecha y a los fines del recurso de casación anunciado y formalizado en este Despacho, el expediente signado en esta Alzada bajo el Nº 1.902. DEMANDANTE: ABG. JOEL DARIO CAMARGO ARAQUE. DEMANDADA: SERAFINA VENERA CORREA MEDINA. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.
Dicho expediente va contentivo de una pieza principal (1) pieza constante de ( ) folios útiles, junto con un cuaderno de medidas constante de (____) folios útiles.
Atentamente,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
LA JUEZA TITULAR
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