REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 10 DE JULIO DE 2009
199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº SP01-R-2009-000072

PARTE ACTORA: LUIS ERASMO LAGOS CHACÓN, MARCO ANTONIO CANESTO RODRÍGUEZ, ALPIDIO RAMÓN GONZÁLEZ RAMÍREZ, JOSÉ RAFAEL PERNÍA MORA, PABLO ANTONIO ROLÓN, ANTONIO RAMÓN RAMÍREZ PULIDO, WUILMAR ARGENIS RINCÓN ROA, FREDDY RAMÓN OCHOA, JAVIER DELGADO RUEDA, OLIVO MEDINA NARVÁEZ, JOSÉ DEL CARMEN CARABALLO RODRÍGUEZ, LUIS ORLANDO AMAYA ZAMBRANO, FRANKLIN EDIXON ROSALES ZAMBRANO, MANUEL CASTRO MORA, JUAN JOSÉ CÁRDENAS PABLOS y JHONYY EDUARDO COLMENARES ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V- 4.212.720; V-18.932.672; V-5.499.921; V-3.794.617; V-5.662.107; V-11.971.835; V-16.745.892; V- 9.249.006; V- 8.106.572; V- 5.021.856; V- 22.636.835; V- 8.101.841; V- 9.345.409; V- 2.552.739; V- 9.344.301; V- 9.345.576, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.792.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil VÍAS DEL SUR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, bajo el N° 231, folio 194 al 199, de fecha 24 de noviembre de 1975

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JAVIER DÍAZ y VIVIAN IVANA MORA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 91.067

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.



Se conoce del presente asunto en esta superior instancia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 15 de mayo de 2009, por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de mayo de 2009, mediante la cual declaró con lugar la demanda propuesta y condenó a la demandada a pagar a los actores la cantidad total de Bs. F. 88.618,60, por los conceptos laborales reclamados.

Ingresada y recibida la causa por el juez que suscribe, y llevada a cabo la audiencia correspondiente, con el debido pronunciamiento del dispositivo oral del presente fallo, se pasa a explanar los fundamentos fácticos y jurídicos de dicha decisión en el presente fallo, conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA

Alega la parte demandada que la causa principal de la terminación de la meta física en la obra para la cual los trabajadores fueron contratados, lo cual quedó plenamente demostrado en las actas de culminación definitiva, ante de lo cual se la había dado un lapso prudencial para culminar la labor administrativa como tal. Que los trabajadores alegan su despido, pero que ello no es cierto por cuanto luego de la terminación de la obra sus servicios no eran requeridos en la obra. Que además los trabajadores fueron beneficiados por una decisión administrativa según la cual se debía reenganchar y cancelar los salarios caídos, pero tal decisión es considerada injusta por cuanto le concedió la razón a la parte laboral pese a las pruebas aportadas. Que la demandada pagó los salarios caídos a los trabajadores.


LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Apela la parte actora que fueron trabajadores al servicio de la empresa VÍAS DEL SUR C.A, desempeñando sus oficios o labores en la obra que ejecuto la demandada para el Estado Venezolano denominada “Autopista San Cristóbal la Fría”, específicamente en el tramo que de la ciudad de Colón conduce a San Félix; que todos desempeñaron funciones de las establecidas en el tabulador de oficios y salarios del Convenio Colectivo de la Industria de la Construcción, razón por la cual dicho Convenio rigió sus relaciones laborales. Que en fecha 24 de agosto de 2007, momento para el cual la totalidad de los demandantes gozaban de estabilidad laboral e igualmente estaban amparados por el Decreto de Inamovilidad Laboral decretado por el Ejecutivo Nacional, el Jefe inmediato y representante de la demandada, les comunicó que estaban despedidos y que la empresa procedería a calcular las liquidaciones de cada quien para el finiquito de las relaciones laborales.
Que ante dicho despido los demandantes en su totalidad acudieron ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de la Fría, e interpusieron la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
Indica que en fecha 13 de noviembre de 2007, la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira emitió Providencias Administrativas, en las cuales declaro con lugar la solicitud hecha por los actores y en consecuencia ordenó a la empresa VÍAS DEL SUR C.A, a reengancharlos a sus cargos y funciones habituales, además de cancelarles los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales desde la fecha de su despido; que una vez vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de las Providencias Administrativas y en vista de su no acatamiento, los co-demandantes solicitaron la ejecución forzosa, manifestando en todo momento la empresa VÍAS DEL SUR C.A, que no los reengancharía a sus puestos de trabajo y que ellos insistirían en el despido. Que ante la negativa del reenganche por parte de la empresa demandada y la insistencia en el despido, los co-demandantes en vista que no estaban dispuestos a seguir esperando por la solución de sus problema y dada la necesidad económica de los mismos, optaron por aceptar inconformes el despido injustificado y exigieron de buena voluntad a la parte patronal le fuera canceladas sus prestaciones sociales, por lo que entran en una fase de negociación con la empresa a los efectos de cuantificar las prestaciones sociales y sobre todo la indemnización por despido.
Alega que la empresa demandada inicialmente ofreció una bonificación sustitutiva del preaviso; cambiando la empresa accionada de un momento a otro su posición manifestando que no les reconocerían absolutamente nada por el concepto de las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ni el preaviso contemplado en el artículo 104 de la misma Ley. Que los demandantes recibieron lo correspondiente a sus prestaciones sociales y salarios caídos, dejándole claro a la parte patronal que reclamarían por vía judicial la diferencia a que hubiera lugar; por lo que de los hechos narrados se observa que se esta en presencia de un despido injustificado materializado el 27 de noviembre de 2007.
Indica que en el marco de las conversaciones que efectuaron los co-demandantes con la empresa demandada, se les reclamó el pago de lo correspondiente a tres días feriados que laboraron y que fueron decretados como tales por el Ejecutivo Nacional
Por tales motivos, demandan la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL ONCE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 95.011,60).


Por su parte, la demandada VÍAS DEL SUR C.A, en su escrito de contestación a la demanda manifestó que la presente demanda es totalmente infundada en virtud de que no se efectúo despido injustificado con ninguno de los trabajadores, indicando al respecto que la causa de terminación de las relaciones laborales fue la culminación de la obra para la cual fueron contratados, tal y como se desprende de las actas de terminación de obra de fechas 10 de abril de 2006, 09 de agosto de 2007 y 16 de noviembre de 2007, emitidas por el Instituto Autónomo de Vialidad y por la Gobernación del Estado Táchira, en donde se evidencia que en fecha 16 de noviembre de 2007, se da por culminada la totalidad de la obra. Que los trabajadores demandantes no se encontraban amparados para el momento de culminación de las relaciones laborales por la inamovilidad especial decretada por el Ejecutivo Nacional, la cual sólo le era aplicable a los trabajadores mientras duraba la obra para la cual fueron contratados, pues una vez culminada la obra la relación laboral se extingue de pleno derecho. Que los demandantes tuvieron una decisión administrativa a su favor la cual ordenó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, decisión que acató la empresa al haber cancelado a los trabajadores sus salarios caídos hasta la fecha en que decidieron ambas partes ponerles fin a la relación laboral de mutuo acuerdo; que cuando la empresa fue notificada de los reenganches y pagos de salarios caídos dictada por la Inspectoría del Trabajo, a pesar de ser injusta dicha decisión ambas partes acordaron ponerle fin a la relación laboral y se les pagó a los trabajadores sus prestaciones sociales y salarios caídos, pero no las indemnizaciones de despido en virtud de que no se trataba de un despido sino la culminación de la relación laboral de mutuo acuerdo, además de que culmino la obra y era materialmente imposible continuar con las relaciones laborales.
Que mediante escrito de participación de culminación de la meta física de la obra Autopista San Cristóbal-La Fría, recibido en fecha 15 de agosto de 2007, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, se les participo que la meta física de la obra ya había culminado y que ya solo quedaba pendiente para los días que quedaban algunas tareas de remate para el levantamiento de las instalaciones, campamentos y taller.
Que como consecuencia de todo los antes señalado niegan, rechazan y contradicen, que se le adeuden a cada uno de los trabajadores demandantes los conceptos y cantidades por ellos demandados en su libelo de demanda. Finalmente niegan, rechazan y contradicen que la demandada adeude a los co-demandantes la cantidad de Bs. 95.011,60, cantidad esta que representa el total de los montos demandados.


ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
- Copias Certificadas de Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajado del Estado Táchira (fs. 42 al 77). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Memorando de fecha 21 de Noviembre de 2007, con membrete de la empresa VÍAS DEL SUR VISUR, C.A., firmado por el Jefe de Departamento Técnico, Ing. Antonio G. Arocha, (f. 78). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Planilla Forma 14-03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, extendida por el representante de la demandada y recibida por dicho Instituto en fecha 10 de Diciembre de 2007, (f. 79). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Exhibición de Documento: A la Empresa VÍAS DEL SUR VISUR, C.A. Tal documentación no fue exhibida en el juicio.
- Informes: A la Sub Inspectoría del Trabajo de la Fría, Estado Táchira; se recibió respuesta de dicho organismo el día 13 de abril de 2009, mediante la cual remitieron copias certificadas de los Expedientes Administrativos de Reenganche y Pago de Salarios Caídos Ns°. 035-2007-01-00042, 035-2007-01-00043, 035-2007-01-00044 y 035-2007-01-00045. Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, no se recibió respuesta de dicho organismo.
- Testimoniales de los ciudadanos JOSE OROZCO MATAMOROS, JORGE CHACÓN, JAIRO CESAR MARTINEZ TORRES, ORLANDO MOJICA PERNIA, ENDER HERNANDEZ LOZANO, CESAR AUGUSTO ROMERO SUTTA, PEDRO ZAMBRANO, MANUEL MARTNEZ, HECTOR GARAY y REYES GASPAR HURTADO ROSALES, no se presentaron a rendir sus declaraciones en la oportunidad legal correspondiente.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
- Actas de terminación de obra de fechas 10 de Abril de 2006, correspondiente al Contrato de Obra N° I.V.T.-P.C.I-001-2004, suscrita por parte del Instituto Autónomo de Vialidad, por el Ing. José Gregorio Sierra, en su condición Supervisor de Obra, por parte del MINFRA, por el Ing. Eduardo Urribarri, en su condición de Inspector de la Obra, y por la empresa Vías del Sur C.A., (Visur) el Ing. Elmer Rospigliosi, en su condición de Ingeniero Residente de Obra, (f. 90). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Acta de Terminación de Obra de Fechas 09 de Agosto de 2007, correspondiente al Contrato de Obra N° I.V.T.V.U.P.A. N° 037-2005, suscrita por parte del Instituto Autónomo de Vialidad, por el Ing. Francisco Niubo Ribo, en su condición Inspector de Obra, y por la empresa Vías del Sur C.A., (Visur) el Ing. Elmer Rospigliosi, en su condición de Ingeniero Residente de Obra. (f. 91). Acta de Terminación de Obra de Fechas 16 de Noviembre de 2007, correspondiente al Contrato de Obra N° I.V.T.V.U.P.A. N° 043-2005, suscrita por parte del Instituto Autónomo de Vialidad, por el Ing. Francisco Niubo Ribo, en su condición Inspector de Obra, y por la empresa Vías del Sur C.A, (Visur) el Ing. Antonio Arocha, en su condición de Ingeniero Residente de Obra y el Representante de la Empresa Sr. ANIELLO Alberti, (f. 92). Escrito de Participación de la culminación de la meta física de la Obra Autopista San Cristóbal La Fría, recibida con sello húmedo por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira en fecha 15 de Agosto de 2007, en la cual se participa que la meta física de la obra ya había culminado, (fs. 93 al 97). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Informes a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, no se recibió respuestas del mismo.
- Informes al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, se recibió respuesta del mismo en fecha 27 de marzo de 2009, mediante la cual indicaron que el expediente SP01-S-2007-000049, corresponde a una oferta real de pago intentada por la empresa VÍAS DEL SUR C.A; así mismo señalaron que las causas SP01-S-2007-000050, SP01-S-2007-000051 y SP01-S-2007-0000052, fueron asignadas a los Tribunales Primero y Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Táchira, por lo que no pueden dar información sobre las prenombradas causas. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Informes al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Táchira, se recibió respuesta del mismo en fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual indicaron que los asuntos SP01-S-2007-000051 y SP01-S-2007-0000052, cursan ante ese despacho y que los mismos versan sobre un procedimiento de consignación por concepto de prestaciones sociales realizado por la empresa VÍAS DEL SUR C.A. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Informes al Instituto Autónomo de Vialidad del Estadio Táchira (I.V.T), el mismo no fue respondido.
- Testimoniales de los ciudadanos EDUARDO URRIBARRI, FRANCISCO NIUBO RIBO, ELMER ROSPIGLIOSI y ANTONIO AROCHA MOTTA, no se presentaron a rendir sus declaraciones en la oportunidad legal correspondiente.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte demandada recurrente, las observaciones de la parte demandante, y verificadas las actas procesales, este sentenciador aprecia en primer lugar que la parte demandada suscribió un contrato con la Gobernación del Estado Táchira a través del Instituto Autónomo de Vialidad para la realización de obras en la Autopista San Cristóbal La Fría, las cuales efectivamente tienen una fecha cierta de inicio y culminación debidamente documentada en el expediente, entendiendo esta alzada que incluso las diversas obras de construcción concluyeron en momentos igualmente distintos, algunas de las cuales con posterioridad a la fecha en que ocurrió el cese de la relación laboral con los trabajadores.
Ahora bien, el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que cuando se contrata personal para la ejecución de un obra determinada, tal convenio durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma, pero en su encabezamiento señala que en el mismo se deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. De dicha norma se infiere que cuando se contrata a un trabajador para una obra determinada tal circunstancia debe constar de manera inequívoca por escrito, pues de lo contrario el trabajador carecería de conciencia acerca del momento en el cual debían culminar sus servicios para el patrono, máxime cuando éste es un empresario del sector de la construcción, cuya actividad económica podría hacer que al mismo tiempo se realicen diversas obras.
Al revisar el cúmulo probatorio esta alzada no consigue elementos que demuestren con plena certeza la manifestación de voluntad expresada preliminarmente por ambas partes, respecto a que la relación laboral culminaba el mismo día del cese de una obra determinada. De allí que se debe concluir que ése no fue el ánimo al momento de contratar sus servicios y por lo tanto, que la relación laboral que vinculó a los actores con la demandada fue de carácter indefinido, y por ende, que su terminación obedeció a la voluntad unilateral del patrono, la cual no pudo justificar conforme al artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo ni en sede administrativa ni por ante la instancia jurisdiccional. Por lo tanto, se establece que los trabajadores fueron despedidos de manera injustificada. Así se decide.
Aunado a lo anterior, observa que la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira en fecha 13 de noviembre de 2007, en la cual se ordenó el reenganche de los trabajadores y el pago de los salarios dejados de percibir la cual no fue recurrida en la oportunidad legal, por lo que constituye un precedente vinculante para este sentenciador al momento de decidir la presente causa.
Por todo lo anteriormente expresado, se declara la procedencia de las indemnizaciones por despido injustificado reclamadas y la confirmación del fallo recurrido. Así se decide.
De lo anterior se deduce que a los trabajadores demandantes le corresponden los siguietnes conceptos:

LUIS ERASMO LAGOS CHACON:
- Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 4.494,60;
- días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 354,24;
Total: Bs. F. 4.848,84.

MARCO ANTONIO CANESTO RODRIGUEZ:
- Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 8.576,40;
- Días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 354,24;
Total: Bs. F. 8.930,64.

ALPIDIO RAMON GONZALEZ RAMIREZ:
- Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 9.571,20;
- Días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 354,24;
Total: Bs. F. 9.925,24.

JOSE RAFAEL PERNIA MORA:
-Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 4.583,40;
- Días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 354,24;
Total: Bs. F. 4.937,64.

PABLO ANTONIO ROLON:
- Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 11.379,00;
- Días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 354,24;
Total: Bs. F. 11.733,24.

ANTONIO RAMON RAMIREZ PULIDO:
- Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 6.755,70;
- Días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 221,46;
Total: Bs. F. 6.977,16.

WUILMAR ARGENIS RINCO ROA:
- Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 3.893,40;
- Días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 221,46;
Total: Bs. F. 4.114,86.

FREDDY RAMON OCHOA:
- Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 3.291,00;
- Días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 231,18;
Total reclamado: Bs. F. 3.522,18.

JAVIER DELGADO RUEDA:
Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 2.957,40;
Días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 225,90;
Total reclamado: Bs. F. 3.183,30.

OLIVIO MEDINA NARVAEZ:
- Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 5.549,25;
- Días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 354,24;
Total: Bs. F. 5.903,49.

JOSE DEL CARMEN CARABALLO RODRIGUEZ:
- Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 8.222,55;
- Días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 354,24;
Total: Bs. F. 8.576,79.

LUIS ORLANDO AMAYA ZAMBRANO:
-Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 3.270,00;
-Días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 206,82;
Total: Bs. F. 3.476,82.

FRANKLIN EDIXON ROSALES ZAMBRANO:
-Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 3.568,80;
- Días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 277,74;
Total reclamado: Bs. F. 3.846,54.

MANUEL CASTRO MORA:
- Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 2.579,40;
- Días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 206,82;
Total: Bs. F. 2.786,22.

JUAN JOSE CARDENAS:
- Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 2.719,80;
- Días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 206,82;
- Total reclamado: Bs. F. 2.926,62.

JHONYY EDUARDO COLMENARES ZAPATA:
- Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 2.722,20;
- Días feriados (11, 12 y 13 de julio del 2007), según Gaceta Oficial N°. 38.722): Bs. F. 206,82;
Total: Bs. F. 2.929,02.

Más la indexación e intereses en los términos señalados en el dispositivo del presente fallo.

DECISION

Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de mayo de 2009, por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de mayo de 2009.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta en contra de la sociedad mercantil VÍAS DEL SUR C.A., plenamente identificados en autos, por cobro de indemnizaciones por despido injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a los actores las siguientes cantidades:
LUIS ERASMO LAGOS CHACON: Bs. F. 4.848,84.
MARCO ANTONIO CANESTO RODRIGUEZ: Bs. F. 8.930,64.
ALPIDIO RAMON GONZALEZ RAMIREZ: Bs. F. 9.925,24.
JOSE RAFAEL PERNIA MORA: Bs. F. 4.937,64.
PABLO ANTONIO ROLON: Bs. F. 11.733,24.
ANTONIO RAMON RAMIREZ PULIDO: Bs. F. 6.977,16.
WUILMAR ARGENIS RINCO ROA: Bs. F. 4.114,86.
FREDDY RAMON OCHOA: Bs. F. 3.522,18.
JAVIER DELGADO RUEDA: Bs. F. 3.183,30.
OLIVIO MEDINA NARVAEZ: Bs. F. 5.903,49.
JOSE DEL CARMEN CARABALLO RODRIGUEZ: Bs. F. 8.576,79.
LUIS ORLANDO AMAYA ZAMBRANO: Bs. F. 3.476,82.
FRANKLIN EDIXON ROSALES ZAMBRANO: Bs. F. 3.846,54.
MANUEL CASTRO MORA: Bs. F. 2.786,22.
JUAN JOSE CARDENAS: Bs. F. 2.926,62.
JHONYY EDUARDO COLMENARES ZAPATA: Bs. F. 2.929,02.
Se ordena el cálculo de la indexación y los intereses moratorios desde la fecha de la notificación de la demanda en el presente proceso hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Estos cálculos deberán hacerse por un solo experto nombrado por el Tribunal.

CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad de ley. Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Táchira de la publicación del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes julio de dos mil nueve (2009), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
NIDIA MORENO
Secretaria

En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde de la tarde, se publicó, registró y se dejó copia certificada de la presente decisión en el libro correspondiente.


NIDIA MORENO
Secretaria
Exp. SP01-R-2009-000072
JGHB/Edgar M.