REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2003, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos KERLYN JOSE MORA MURILLO y YESSENIA KARINA CASIQUE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-14.100.941 y V-13.562.450, en su orden, asistidos por la Abogada Karina Casique Alvíarez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.552, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-------------------------------
En fecha 20 de Diciembre del 2004, compareció nuevamente por ante este Tribunal la ciudadana YESSENIA KARINA CASIQUE SUAREZ, asistida por la Abogada Karina Lisset Casique y solicitó la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos, previa notificación del ciudadano KERLYN JOSE MORA MURILLO.--------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 12 de Enero de 2005, este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano KERLYN JOSE MORA MURILLO, por medio de boleta a fin de que conteste la solicitud hecha por su cónyuge de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos y de Bienes.-------------------------------------------------------
En fecha 31 de Marzo de 2009, se agregó la comisión debidamente cumplida procedente del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira.----------------------------------------------------------------------------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------


En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS KERLYN JOSE MORA MURILLO y YESSENIA KARINA CASIQUE SUAREZ, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 16 de Febrero de 2001, por ante el Concejo Municipal de Cárdenas del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 006.--------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello--------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------

Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al primer día del mes de Julio de dos mil nueve. AÑOS 198º de la Independencia y 150º de la Federación.--------------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria






En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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