JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199º y 150º

Por auto de fecha 18 de Junio de 2008, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: JOSE BLADIMIR CONTRERAS VARGAS y THAIS DEL VALLE OLIVEROS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.588.797 y V.-13.213.484, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por la abogada BLANCA ESPERANZA MENDEZ MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.205

En fecha 28 de Julio de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.

El Alguacil del Tribunal en fecha 06 de agosto de 2008, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

En escrito de fecha 20 de Julio de 2009, los ciudadanos JOSE BLADIMIR CONTRERAS VARGAS y THAIS DEL VALLE OLIVEROS ROSALES, asistidos por la abogada BLANCA ESPERANZA MENDEZ MONSALVE, manifestaron que ha trascurrido más de un año de haberse decretado su separación, sin reconciliación alguna, en tal razón solicitan se decrete la conversión en divorcio.

Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento y de la copia certificada del acta de matrimonio número ciento veintiuno y uno (121), de fecha 26 de diciembre del 2006, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos JOSE BLADIMIR CONTRERAS VARGAS y THAIS DEL VALLE OLIVEROS ROSALES, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 26 de Diciembre del 2006.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 121 de fecha 26 de diciembre de 2006.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. ¬

El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- La Secretaria Temporal, (Fdo) María Alejandra Marquina de H. Esta el sello del Tribunal.