JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 22 de julio de 2009.-
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 21 de julio de 2009, suscrita por el abogado JOSÉ OMAR SANCHEZ QUIROZ, con el carácter de autos, mediante la cual informa el domicilio conyugal conforme a lo solicitado por auto de fecha 09 de marzo de 2009, este Tribunal previa a la admisión, pasa a pronunciarse en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud en los siguientes términos:
1. En virtud de la Resolución Nro. 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 con fecha 02 de abril de 2009, corresponde conocer a los Juzgados de Municipios de los asuntos no contenciosos o Jurisdicción voluntaria, según el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil.
2. Luego la presente solicitud es de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, es decir, es de Jurisdicción Voluntaria o graciosa; aunado al hecho que los solicitantes tienen su domicilio en la calle 0 entre carreras 8 y 9, Nº 0-29, Barrio Curazao; en consecuencia la competencia para conocer y decidir la presente solicitud, es del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Así se Declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo emitido en la Resolución 2009- 0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 en fecha 02 de abril de 2009.-Cúmplase. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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