REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, catorce (14) de julio de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: SP01-L-2008-000985

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA IMPARTIENDO HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN.

PARTE DEMANDANTE: EVELIO EMIRO BUSTAMANTE APOLINAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad numero V-11.370.839.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ, FANNY DUNLLIM LIMA GAMEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, RICHARD ANDERSON HERNANDEZ, ANA ALICIA LEAL, MARÍA PERNIA, NANCY CALDERÓN, ANA BEATRIZ CIRIMELE, JHOR ANGEL FAJARDO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRIGUEZ MONTOYA, ERIKA JIMÉNEZ CONTRERAS, JORBLAN LUNA, FABIOLA COLMENARES DAL CANTO, KAREN SIRA FLÓREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, KARLASILENY SOSA MORENO, respectivamente, de este domicilio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros 12.630.587, 11.503.663, 11.491.504, 10.146.414, 14. 526.547, 15.028.568, 11.294.986, 11.952.121, 9.475.833, 10.725.480, 14.529.518, 13.693.127, 15.028.535, 12.229.672, 13.712.487, 14.529.712, 15.880.755, 14.606.851, 14.453.808, 14.550.360, 13.952.764, 11.491.619, 14.606.444 inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 75.666, 66.900, 73.645, 48.448, 97.378, 98.326, 69.952, 70.173, 91.089, 69.755, 103.174, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 99.249, 111.805, 105.193, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, y 97.375, PROCURADORES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO TACHIRA, facultados mediante poder especial otorgado por ante la oficina notarial pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 04/11/08, bajo el numero 05, tomo 194 de los libros de autenticaciones.

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS SURADEM, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda; bajo el número 98, tomo 1248 A; de fecha 29/01/2004; en la persona de su directora, ciudadana: CORINA FUENTES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Caracas, titular de la cédula de Identidad numero V-6.653.868.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANUEL DISNEY GARCIA MONTOYA, YNDIRA MARGARITA ZOGHBI GALVIZ, TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA Y EMERSON MORA SUESCUM, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.026, 79.296,82.919 Y 78.952, titulares de las cédulas de identidad números V-10.742.637, v-11.024.898, v-13.891.664, v-12.817.846. Facultados mediante poder especial otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Chacao de la circunscripción judicial del Estado Miranda, en fecha 17/02/09, bajo el numero 71, tomo 11.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de julio de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), se deja constancia que se encuentra presente el trabajador demandante con la Procuradora Especial para los trabajadores del Estado Táchira; igualmente, se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la empresa demandada. Se da inicio a la audiencia oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. Esta Juzgadora inicia la presente audiencia, manteniendo el Derecho a la Defensa, Garantizando el debido proceso y la igualdad de las partes, sin obviar el principio a favor del trabajador; la audiencia se realiza en forma oral, Especial, privada y presidida personalmente por la jueza. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que desean ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se analiza los planteamientos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 del texto Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero: La parte demandada, Admite que existió una relación personal de naturaleza laboral, así mismo, acepta el cargo, el salario, la jornada, el horario, y, que se encuentra pendiente el pago de diferencias por vacaciones fraccionadas. Afirma que todos los demás conceptos demandados se le habían pagado quedando una diferencia por vacaciones fraccionadas. Propone pagarle la cantidad de Bs. 2.028,55 por concepto de diferencias de vacaciones fraccionadas; mediante cheque signado 79305435 del Banco MERCANTIL, de fecha 10/07/09, a nombre y favor del ciudadano Evelio Emiro Bustamante.

Segundo: Presente el trabajador con la abogada que le asiste, revisan los medios de pruebas y verifican de las documentales presentadas por la parte patronal que solo existe una diferencia por vacaciones fraccionadas; en consecuencia, manifiesta libremente su aceptación de recibir en este acto la cantidad de Bs. 2.028,55 por concepto de diferencias de vacaciones fraccionadas; mediante cheque signado 79305435 del Banco MERCANTIL, de fecha 10/07/09. Declara que nada queda pendiente con la demandada, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal ordene el cierre y archivo del expediente.

PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por CONCLUIDO EL PROCESO.

Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Tercero. Este tribunal ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.

La Jueza.

Abg. Beatriz Ceballos Ruíz.

La Secretaria.

Abg. Nory Gotera.

Los Presentes.