GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, quince de julio del año dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante de UN (01) folio útil, con recaudos en CINCUENTA Y DOS (52) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la abogada EDITH MARIBEL RIVERA CALDERON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.845, quien actúa con el carácter de apoderada especial de la ciudadana MABEL CELMIRA GUILLEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.989.838 y con domicilio en San Antonio del Táchira. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la ciudadana MABEL CELMIRA GUILLEN QUINTERO, ya identificada y a las ciudadanas SANDRA YANETH GUILLEN QUINTERO y SONIA YAMILE GUILLEN QUINTERO, el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los fallecidos JORGE ENRIQUE GUILLEN ORDOÑEZ, ARAMINTA QUINTERO DE GUILLEN y JORGE ENRIQUE GULLEN QUINTERO, quienes eran venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 9.148.996, 8.989.979 y 11.023.134; asimismo, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. Conforme a lo solicitado, expídanse 03 juegos de copias certificadas de la solicitud y sus recaudos, así como del presente auto.
ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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