GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis de julio del año dos mil nueve.
199º y 150º
Ratificadas como han sido las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, por los testigos, ciudadanos JOSE RAMIREZ PARRA y HERMES DAVID URIBE SANCHEZ. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ADELA HERNANDEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.255.900 y de este domicilio, asistida de la abogada ENNY CONSTANSA PEREZ BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.991, en el cual solicita la declaración como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAMON ELIO RAMIREZ, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 304, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana ADELA HERNANDEZ DE RAMIREZ, ya identificada; así, como a los ciudadanos ROGER ORLANDO RAMIREZ HERNANDEZ, ROSMAN RANIERY RAMIREZ HERNANDEZ, RAMON ROLANDO RAMIREZ HERNANDEZ y RAYLA ROSIRY RAMIREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.461.633, 11.105.257, 9.147.315 y 9.466.690 en su orden y de este domicilio, en su condición de cónyuge e hijos del fallecido RAMON ELIO RAMIREZ, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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