GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno de julio del año dos mil nueve.

199° y 150°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos CRUZ MAYDA COLMENARES RIVERA y DIEGO ARMANDO MOLINA SUESCUM, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos YILMER JAVIER MARQUEZ y NILANDIA NILENY MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.106.105 y 8.106.106 en su orden, y de este domicilio, asistidos del abogado EUSTORGIO ELISEO MARQUEZ LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.360, en el cual exponen que el día 26 de abril 2009, falleció quien fuera su madre, ciudadana ARCELIA ALVANIA MARQUEZ MORA, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.909.497, según certificación expedida por el DR. HENRY EDUARDO CALDERON, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 073, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos YILMER JAVIER MARQUEZ y NILANDIA NILENY MARQUEZ, ya identificados, en su condición de hijos de la fallecida ARCELIA ALVANIA MARQUEZ MORA, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse 02 juegos de copias certificadas de todo lo actuado en la presente solicitud.-



ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA