REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 06/07/2009, suscrito por la parte demandante, ciudadano LIVIO MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 15.880.840, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.562, quien actúa con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSE DARIO MORENO MEDINA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 1.517.720 y de este domicilio, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadanos HERMOGENES GAMBOA SILVA y MARINA GUERRERO DE GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 188.630 y 1.537.372 en su orden y de este domicilio, asistidos de la abogada BETTY DUQUE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.701, en el que deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil nueve. (21/07/2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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