REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199° Y 150°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 27 de mayo de 2009, la ciudadana LIGIA MARÍA RAMÍREZ DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.033.926 y de este domicilio, asistida por los abogados MARÍA TRINIDAD BECERRA ROJAS y MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 89.778 y 52.833 respectivamente, solicitó la rectificación del acta de defunción N° 1130, de fecha 03 de diciembre de 2008, perteneciente al ciudadano REGULO BECERRA CÁCERES, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en el acta de defunción del referido ciudadano, aparece el nombre del hijo del causante como “JENNY JOSÉ BECERRA SÁNCHEZ”, cuando lo correcto es “JONNY JOSÉ BECERRA SÁNCHEZ”, asimismo, fueron omitido que el ciudadano fallecido dejó cónyuge y que dejó bienes.
Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: acta de nacimiento de la ciudadana ANA ROSA BECERRA RAMÍREZ; acta de nacimiento del ciudadano JONNY JOSÉ BECERRA SÁNCHEZ; acta de matrimonio de la solicitante y del ciudadano REGULO BECERRA CÁCERES, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; acta de defunción del ciudadano REGULO BECERRA CÁCERES, los cuales rielan del folio 04 al 11 del expediente y se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 29 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento antes mencionada, con todos los documentos anteriormente descritos y valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de defunción N° 1130 de fecha 03 de diciembre de 2008, en el sentido de que figure el nombre del hijo del causante como “JONNY JOSÉ BECERRA SÁNCHEZ” y que se deje constancia de que el ciudadano fallecido dejó cónyuge y bienes y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción N° 1130 de fecha 03 de diciembre de 2008, perteneciente al ciudadano REGULO BECERRA CÁCERES, inserta ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de defunción antes referida, corrigiendo lo expuesto en autos. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria