REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199° Y 150°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 11 de junio de 2009, la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.498.817 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUZ SOVEIDA RAMÍREZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.636.869, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, solicitó la rectificación del acta de nacimiento N° 27, de fecha 08 de enero de 1959, perteneciente a la poderdante de la solicitante inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastian, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en el acta de nacimiento de la referida ciudadana, aparece su nombre como “LUZ ZOVEYDA”, cuando lo correcto es “LUZ SOVEIDA”.
Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: copia del poder otorgado por la ciudadana LUZ SOVEIDA RAMÍREZ FERNÁNDEZ a la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMÍREZ; copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante; copia de la cédula de identidad de la solicitante; copia del titulo universitario y pasaporte de la solicitante, la cual riela del folio 03 al 11 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 09 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada, diligenciando en fecha 14 de julio de 2009, que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento antes mencionada, con los documentos anteriormente descritos y valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento antes descrita, en el sentido de que figure su nombre como “LUZ SOVEIDA” y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento N° 27, de fecha 08 de enero de 1959, perteneciente a la solicitante inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastian, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 137 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
|