GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres de julio del año dos mil nueve.

199° y 150°

Ratificadas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos NERZA MARBELIS ZAMBRANO VALDERRAMA y ROQUE JULIO PARADA MONTILLA, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana JULIA DEL SOCORRO MENESES DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.737.895 y de este domicilio, asistida del abogado JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.962, en el cual expone que el día 13 de abril 2004, falleció la ciudadana OLGA GUERRERO DE MENESES, quien era venezolana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía Nº 5.104.038 y de este domicilio, según certificación expedida por la DRA. ADELA COLMENARES, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 032 expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos JULIA DEL SOCORRO MENESES DE RIVERO, ya identificada y JESUS ENRIQUE MENESES GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.625.047, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a los interesados a los fines legales.-


ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA