GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres de julio del año dos mil nueve.

199° y 150°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARMEN FANY FRANCISCONY DE USECHE y ENGRACIA DEL COROMOTO RAMIREZ SANDOVAL, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos HAYDEE GUERRERO DE ZAIDMAN, JHOHANA JACKELINE ZAIDMAN GUERRERO y JHOSSIFER NATHAN ZAIDMAN GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.021.091, 14.873.973 y 17.932.041 en su orden y de este domicilio, asistidos del abogado JOSE EMILIANO NIÑO CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.485, en el cual exponen que el día 23 de junio 2007, falleció el ciudadano POLY ZAIDMAN KRENTER, quien era titular de la cédula de ciudadanía Nº 2.885.915, según certificación expedida por el DR. ANTONIO JOSE BORRERO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 626, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos HAYDEE GUERRERO DE ZAIDMAN, JHOHANA JACKELINE ZAIDMAN GUERRERO y JHOSSIFER NATHAN ZAIDMAN GUERRERO, ya identificados, en su condición de esposa e hijos del fallecido POLY ZAIDMAN KRENTER, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA