REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 1206-2009
199° y 150º
PARTES:
SOLICITANTES: YERIT BANETZA GANDICA CONTRERAS y JESUS MANUEL LOZADA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.939.465 y V-13.491.134, casados de profesión Educadora y Comerciante, domiciliados en Umuquena, Municipio San Judas del Estado Táchira
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 02 de junio de 2.009, en virtud del cual los ciudadanos YERIT BANETZA GANDICA CONTRERAS y JESUS MANUEL LOZADA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.939.465 y V-13.491.134, casados de profesión Educadora y Comerciante, domiciliados en Umuquena, Municipio San Judas del Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ELIZABETH PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.300.617, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.978 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 05 de junio del 2009, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges YERIT BANETZA GANDICA CONTRERAS y JESUS MANUEL LOZADA MORA, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal 14 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2009, manifestó lo siguiente: “De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el Expediente signado con el No. 1206 por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, solicitada por los ciudadanos YERIT BANETZA GANDICA CONTRERAS y JESUS MANUEL LOZADA MORA, por ante el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial manifiesto a la ciudadana jueza que no hay objeción que hacer en el mismo por cuanto de la revisión se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 185-A del Código Civil vigente”. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Conste en autos: PRIMERO: Acta de Matrimonio No. 37 expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Judas Tadeo, Municipio Panamericano del Estado Táchira, correspondiente al año 1997. SEGUNDO: Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YERIT BANETZA GANDICA CONTRERAS. TERCERO: Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JESUS MANUEL LOZADA MORA. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos YERIT BANETZA GANDICA CONTRERAS y JESUS MANUEL LOZADA MORA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal 14 de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YERIT BANETZA GANDICA CONTRERAS y JESUS MANUEL LOZADA MORA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 30 de diciembre de 1997, según acta Nº 37. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira en Coloncito, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil nueve.-
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde.- Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/dlom.-
|