JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Coloncito, miércoles veintidós (22) de julio de dos mil nueve.

199º y 150º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 83.125, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, civilmente hábil, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ZOILA MARIA PEREZ BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-1.903.983, domiciliada en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana ZOILA MARIA PEREZ BELANDRIA, anteriormente identificada del causante JOSE ALEJANDRO PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.850.472, quien falleciera en abs-instestato, en fecha 17 de noviembre del año 2008. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del documento autenticado por ante la Notaria Pública de Seboruco del estado Táchira, inserta bajo el No. 33, Tomo 13 de fecha 25 de Marzo de 2009.; 2º) Justificativo de testigos evacuados por ante este Juzgado en fecha 30 de enero de 2.009, ante el cual comparecieron los ciudadanos CARLOS ALBERTO ZAMBRANO CONTRERAS, JOSE FELICIANO PERNIA LUNA y PEDRO CACERES DIAZ manifestaron que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ZOILA MARIA PEREZ BELANDRIA, desde hace muchos años, que conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara JOSE ALEJANDRO PEREZ, si saben y les consta que el día 17 de noviembre de 2008 falleció el ciudadano JOSE ALEJANDRO PEREZ, si saben y les consta que nunca se casó y tampoco procreo hijos, si saben y les consta que la ciudadana ZOILA MARIA PEREZ BELANDRIA es la madre del causante y saben y les consta que la ciudadana ZOILA MARIA PEREZ BELANDRIA que es única y universal heredera de quien en vida se llamará JOSE ALEJANDRO PEREZ; 3°) Partida de Nacimiento No. 53 del ciudadano JOSE ALEJANDRO PEREZ, expedida por el Prefecto del Municipio La Grita Estado Táchira. 4°) Acta de Defunción No. 20 del ciudadano JOSE ALEJANDRO PEREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira correspondiente al año 2008. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 30 de enero de 2009, este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana ZOILA MARIA PEREZ BELANDRIA, en su carácter de madre como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto JOSE ALEJANDRO PEREZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
LA JUEZ


DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANOI

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITUD 1244-2009

SOLICITANTE: ZOILA MARIA PEREZ BELANDRIA

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

PARTE NARRATIVA
Por solicitud de fecha 17 de julio de 2009, presentada por la ciudadana ZOILA MARIA PEREZ BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-1.903.983, domiciliada en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, a través de su apoderado judicial abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 83.125, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, civilmente hábil, solicita en su condición de progenitora del causante JOSÉ ALEJANDRO PEREZ, quien en vida no se caso ni procreó hijos, sea declarada, como única y universal heredera del fallecido JOSÉ ALEJANDRO PEREZ, quién murió ab-intestato el día 17 de noviembre del año 2008, en la Aldea La Honda Vía Umuquena, Municipio san Judas Tadeo del Estado Táchira. Del folio 2 al 13 rielan recaudos acompañados a la solicitud. Por auto de fecha 22 del mes y año en curso, se ordenó darle entrada, formarse expediente y el Tribunal por auto separado resolverá lo conducente.
En su escrito de solicitud
Siendo ésta la oportunidad para pronunciarse en relación a la solicitud, este Tribunal, previamente observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana ZOILA MARIA PEREZ BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-1.903.983, domiciliada en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, a través de su apoderado judicial abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, quien dice tener derecho en su condición de progenitora del de cujus, sustentando dicha solicitud, en el hecho que al mismo no le sobrevivía esposa, ni hijos. Al respecto observa este Tribunal, que al folio 12 del expediente, cursa acta de nacimiento Nº 53 expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui, de fecha 20 de enero de 1964, perteneciente a José Alejandro quien aparece como hijo ilegítimo (sic) de la ciudadana MARIA PEREZ, y al folio 13 acta de defunción Nº 20 de fecha 21 de noviembre de 2008, correspondiente al ciudadano JOSÉ ALEJNADRO PÉREZ, en la cual se menciona que es hijo ilegitimo (sic) de la ciudadana ZOILA MARIA PÉREZ BELANDRIA, por lo que se evidencia que existe discrepancia entre el contenido del acta de nacimiento y del acta del defunción del ciudadano José Alejandro Pérez, en cuanto al nombre de su señora madre, considera ésta Juzgadora que el medio probatorio idóneo para acreditar la vocación hereditaria es la partida de nacimiento, y no el acta de defunción, ya que ésta última solo es demostrativa de la muerte del causante y del lugar de apertura de la sucesión, pero no de quienes son sus herederos.
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se puede apreciar que el acta de nacimiento Nº 53 expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui, de fecha 20 de enero de 1964, perteneciente a José Alejandro Pérez, presentada por la ciudadana ZOILA MARIA PEREZ BELANDRIA, a través de su apoderado judicial abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, presenta un error material que debe ser subsanado a través de una Rectificación de Acta de Nacimiento para luego solicitar la declaratoria de Únicos y Universales Herederos del fallecido José Alejandro Pérez. Es por lo que la presente solicitud es inadmisible y así será declarado en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS Y ANALIZADAS COMO HAN SIDO LAS ACTAS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALAES HEREDEROS presentada por la ciudadana ZOILA MARIA PEREZ BELANDRIA, a través de su apoderado judicial abogado LUIS FERNANDO ROJAS PÉREZ. SEGUNDO: Por naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento en costas. TERCERO: La presente decisión es apelable conforme a lo previsto el la parte in fine del articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN COLONCITO A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE. 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las tres y veinte minutos de la tarde. Conste.
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr.-