REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL MORALES FORTOUL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.973.633, domiciliado en Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: MARTHA YESENIA UZCATEGUI GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-114.942.228, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION FIJACION
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 19 de Marzo de 2.009, por el ciudadano JOSE RAFAEL MORALES FORTOUL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.973.633, domiciliado en Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal cite a la Señora MARTHA YESENIA UZCATEGUI GUERRA, a fin de poder fijar una Obligación de manutención a favor de su hijo por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) mensuales y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños.-
En fecha 24 de Marzo de 2.009, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada, la Notificación de la Fiscala Especializada y oficiar a la Empresa Reencauchadora Venezuela para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.
En fecha 14 de Abril de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 27 de Abril de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.
En fecha 30 de Abril de 2.009, se recibe comunicación proveniente de la Empresa Reencauchadora Venezuela.-
En fecha 30 de Abril de 2.009, día y hora fijado para el Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-
En fecha 30 de Abril de 2.009, la Parte Demandada presenta Escrito de Contestación de Demanda, y entre otras cosas señala: Que estando en la oportunidad legal para dar contestación a la solicitud incoada en su contra por Obligación de Manutención, por el padre de sus hijos, lo hace en los siguientes términos: Que en primer lugar es muy sabido por éste que no cuenta con los recursos económicos que el demandante dice que posee; que es estudiante de la Universidad Politécnica Experimental de Las Fuerzas Armadas; que debido a sus pocas entradas su hija estudia en la Escuela Bolivariana de Arjona; que en el mes de Agosto introdujo un Escrito informándole a este Tribunal del incumplimiento de dicha responsabilidad por el Señor JOSE RAFAEL MORALES, ya que él nunca se ha negado a cumplir con la Pensión de la niña, pero que no lo hace con la responsabilidad convenida, a pesar de que él tiene al niño; que él está consciente que no posee recursos económicos, y por cuanto él quiere que a la niña no le falte nada, se ha ofrecido a darle todo a la niña y voluntariamente firmó darle TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00); que él siempre es el que ha ofrecido cumplir con dichas pensiones; que por lo tanto mal podría solicitarle a este Tribunal que ella que no posee recursos, tenga que pasarle una pensión a su hijo; que él tiene un trabajo estable y cuenta con recursos económicos suficientes para satisfacerle todos sus gastos, por lo que solicita que la presente solicitud sea declarada sin lugar.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- En la oportunidad legal, la demandada presenta Escrito de Contestación de Demanda, y entre otras cosas alega: Que estando en la oportunidad legal para dar contestación a la solicitud incoada en su contra por Obligación de Manutención, por el padre de sus hijos, lo hace en los siguientes términos: Que en primer lugar es muy sabido por éste que no cuenta con los recursos económicos que el demandante dice que posee; que es estudiante de la Universidad Politécnica Experimental de Las Fuerzas Armadas; que debido a sus pocas entradas su hija estudia en la Escuela Bolivariana de Arjona; que en el mes de Agosto introdujo un Escrito informándole a este Tribunal del incumplimiento de dicha responsabilidad por el Señor JOSE RAFAEL MORALES, ya que él nunca se ha negado a cumplir con la Pensión de la niña, pero que no lo hace con la responsabilidad convenida, a pesar de que él tiene al niño; que él está consciente que no posee recursos económicos, y por cuanto él quiere que a la niña no le falte nada, se ha ofrecido a darle todo a la niña y voluntariamente firmó darle TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00); que él siempre es el que ha ofrecido cumplir con dichas pensiones; que por lo tanto mal podría solicitarle a este Tribunal que ella que no posee recursos, tenga que pasarle una pensión a su hijo; que él tiene un trabajo estable y cuenta con recursos económicos suficientes para satisfacerle todos sus gastos, por lo que solicita que la presente solicitud sea declarada sin lugar.-
3.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
4.- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), que cursa al folio 02, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho adolescente y sus padres. Así se decide.-
Ahora bien, del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, y por Notoriedad Judicial, este Juzgado tiene conocimiento que entre las mismas Partes y por el mismo motivo, cursa por ante este Despacho la causa signada con el No.3216-05, en la cual consta que de mutuo acuerdo entre ambos progenitores, la guarda y custodia del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), es ejercida por su padre el ciudadano JOSE RAFAEL MORALES FORTOUL, quien le suministra todo lo relativo a la Obligación de Manutención, y así mismo, consta en dicho expediente que con relación a la niña (omitido por art.65 LOPNA), está bajo la guarda y custodia de su madre la ciudadana MARTHA YESENIA UZCATEGUI GUERRA, y que en lo concerniente a su manutención el padre voluntariamente aceptó suministrarle la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) mensuales, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para útiles escolares y uniformes, más el aporte que da la Empresa, y para navidad la misma cantidad y los tickets de juguete. En tal virtud, este Juzgado considera improcedente la Solicitud formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL MORALES FORTOUL. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: Declara Sin Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL MORALES FORTOUL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.973.633, domiciliado en Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), contra la ciudadana MARTHA YESENIA UZCATEGUI GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-114.942.228, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Catorce de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5053-2009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Catorce de Julio de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado